Procedimiento y Competencia en el Concurso de Acreedores: Aspectos Legales Fundamentales
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1. Legitimación para la Solicitud del Concurso
Tanto el deudor como sus acreedores están facultados para solicitar el concurso (art. 3 LC).
- Concurso voluntario: El deudor, como persona jurídica, actuará a través de sus administradores (art. 22 LC). No es necesario el acuerdo de la Junta de Accionistas; basta con la decisión del órgano de administración. Deberá solicitarlo al conocer su estado de insolvencia (art. 5 LC), pudiendo aplazarse si se intentan medidas preconcursales como acuerdos extrajudiciales, refinanciación de pagos o convenios anticipados (art. 5 bis).
- Concurso necesario: Puede ser solicitado por cualquiera de los acreedores basándose en hechos reveladores de la insolvencia del deudor (art. 2.4 LC):
- Disponer de un título por el que se haya despachado ejecución o apremio sin resultado satisfactorio.
- Sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del deudor.
- Existencia de embargos de manera general sobre el patrimonio del deudor.
- Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de bienes.
- Incumplimiento generalizado de obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda Pública y trabajadores en los tres meses anteriores a la declaración del concurso.
El solicitante debe demostrar los hechos en que se fundamenta su solicitud (art. 7 LC), mientras que el deudor podrá oponerse debiendo probar su solvencia (art. 18 LC).
2. Competencia Judicial
La competencia recae sobre los Jueces de lo Mercantil (art. 8 LC). El territorio se determina por la ubicación del centro de los intereses principales del deudor (art. 10 LC). Si estos y su domicilio no coincidieran, el acreedor solicitante podrá elegir cualquiera de ellos.
Se atribuye al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente en materias de especial trascendencia para el patrimonio del deudor, tanto de naturaleza social como de ejecución y cautelares. El concurso tiene carácter universal, garantizando la unidad procedimental y de decisión bajo un solo órgano jurisdiccional.
3. Declaración del Concurso
La declaración se realiza por el Juez de lo Mercantil mediante auto, con el contenido especificado en el art. 21 LC. El auto de declaración de concurso producirá efectos inmediatos y será ejecutivo aunque no sea firme, siendo objeto de la publicidad prevista en los arts. 23 y 24 LC.