Procedimiento Constitucional para la Aprobación de Tratados Internacionales en Chile
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Procedimiento de Aprobación de los Tratados conforme a la Constitución Chilena
En el año 2005 se reformó la Constitución Política de la República en materia de aprobación de tratados, recogiendo la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional (T.C.) y estableciendo un nuevo Artículo 54 que contempla lo siguiente:
Facultades del Presidente de la República
El Presidente de la República presenta al Congreso los tratados para su aprobación, informando además del contenido y alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda formularle o confirmar. Respecto a su gestión, se establecen los siguientes puntos:
- Tramitación: La aprobación de los tratados requerirá, en cada cámara, los quórums respectivos de las materias (por ejemplo: Ley Orgánica Constitucional 4/7). Se someterá, en lo pertinente, a la tramitación de una ley.
- Sugerencias del Congreso: El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas sean pertinentes.
- Cumplimiento de tratados: Las medidas o acuerdos que adopte el Presidente de la República para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias de ley.
- Potestad Reglamentaria: Tampoco requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
Tratados Solemnes y Materias de Ley
Cualquier acuerdo internacional que aborde materias de ley requerirá el tratamiento de un tratado solemne; por lo tanto, es obligatoria la aprobación de ambas cámaras del Congreso y los quórums pertinentes a cada materia.
Las disposiciones de un tratado solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista por los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de Derecho Internacional. No obstante, en el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado, el Congreso podrá autorizar al Presidente de la República a dictar disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento.
Denuncia y Retiro de Tratados
El Presidente de la República tiene la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él. Para ello, se aplican las siguientes normas:
- Opinión del Congreso: El Presidente pedirá la opinión de ambas cámaras cuando el tratado haya sido aprobado por estas.
- Efectos Legales: Una vez que la denuncia o retiro hayan producido sus efectos, el tratado dejará de tener aplicación en la ley interna.
- Deber de Informar: En caso de que se proceda a la denuncia o retiro de un tratado aprobado por el Congreso, el Presidente de la República deberá informar de ello a este dentro de los 15 días de efectuada la denuncia.