Procedimiento de Contratación Pública: Fases, Expediente y Adjudicación
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1. Introducción al Procedimiento de Contratación Pública
Un procedimiento de contratación está dividido en 2 fases principales: a) Preparación y b) Selección de contratistas, adjudicación y perfección del contrato.
Se subdivide en los trámites de publicidad, licitación y formalización, pudiendo verse afectado por la revisión de precios o la modificación. Todo contrato terminará con su extinción, por cumplimiento o resolución.
Importancia del procedimiento (Art. 105.c) CE)
- Ad intra: Asegurar orden y rigor en la contratación.
- Ad extra: Garantizar la concurrencia para lograr la igualdad de oportunidades entre todos los aspirantes, asegurando contratar con el aspirante más solvente y capaz que presente la mejor oferta.
Modalidades de tramitación
- Ordinaria
- Abreviada
- Urgente (necesidad inaplazable o cuya adjudicación deba acelerarse por razones de interés público; se reducen los plazos a la mitad).
- De emergencia (situaciones catastróficas o de defensa nacional).
2. Fase de Preparación del Contrato
Expediente de contratación (arts. 109 ss.): El trámite inicial del procedimiento es el expediente de contratación. Recoge la documentación relevante para la selección de los licitadores, la adjudicación y la firma del contrato. La celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del expediente, que se iniciará por el órgano de contratación (OC).
Deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de su división en lotes. Al expediente se incorporarán el PCAP y el pliego de prescripciones técnicas, así como el certificado de existencia de crédito o equivalente.
Una vez incorporados los documentos e información, el OC dictará resolución motivada aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, lo que implicará la aprobación del gasto. Si el contrato es menor, la tramitación se simplificará y el procedimiento solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)
- PCAP (art. 115): Incluirá los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y los requisitos exigidos. Es el documento que establece la cláusula jurídica del procedimiento y del futuro contrato. Contiene: elementos objetivos (objeto, precio, plazo), elementos subjetivos (OC, criterios de capacidad y solvencia, etc.), régimen de adjudicación, formalización y publicidad, revisión de precios, modificación, extinción, recursos y jurisdicción competente. Es la «ley del contrato», su aprobación corresponde al OC y es preceptivo y vinculante.
- PPT (art. 116): Establece las condiciones que la Administración considera necesarias para la correcta ejecución del contrato. Es el «manual de instrucción» que los licitadores deben cumplir para que sus ofertas sean seleccionadas y que el adjudicatario debe implementar para ejecutar el contrato satisfactoriamente. Ha de definirse de forma abierta y sin mencionar ningún nombre con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o productos.
Mesa de Contratación (art. 320)
Los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por esta, siendo el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, su constitución será potestativa para el OC.
Estará constituida por:
- Presidente
- Vocales (funcionario que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano, interventor o equivalente, y otra persona con funciones de control económico-presupuestario)
- Secretario (entre funcionarios o personal dependiente del órgano)
Todos ellos serán nombrados por el OC.
3. Fases de Perfección, Publicidad y Adjudicación
Publicidad (art. 141)
Convocatoria: Los procedimientos deberán anunciarse en el BOE. Cuando se trate de contratos de las CCAA, EELL o entidades de derecho público dependientes de ellas, podrá sustituirse la publicidad en el BOE por los diarios o boletines autonómicos o provinciales.
En los contratos SARA la licitación deberá publicarse, además, en el DOUE. El envío del anuncio a este deberá preceder a cualquier publicidad. Los anuncios de licitación se publicarán también en el perfil de contratante del OC.
Presentación de Proposiciones (art. 145)
En los plazos indicados en los medios de publicidad, los interesados presentarán sus ofertas, pasando a ser licitadores. Las ofertas deberán ajustarse a lo previsto en el PCAP, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas. Las proposiciones serán secretas, individuales y únicas.
Adjudicación del Contrato (art. 150)
La determinación de la oferta económica más ventajosa atenderá a criterios vinculados al objeto del contrato: la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones, el plazo de ejecución, el coste de utilización, las características ambientales, etc. Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, ha de ser el precio más bajo. Con la adjudicación, el licitador pasa a ser denominado adjudicatario.
Perfección del Contrato y Formalización
Los contratos de los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización (art. 27.1). Desde entonces, el contrato comienza a producir derechos y obligaciones para las partes. Salvo excepción, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Según el art. 156, los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo con los gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizó el contrato dentro del plazo de 5 días, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva o del importe de la garantía provisional. Si la no formalización fuera imputable a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora pudiese ocasionar.
4. Tipos de Procedimientos de Adjudicación
- Abierto: Todo empresario interesado podrá presentar proposición, sin negociación de los términos del contrato con los licitadores.
- Restringido: Solo podrán presentar proposiciones los empresarios que sean seleccionados por el OC, sin negociación de los términos.
- Negociado: La adjudicación recae en el licitador elegido de forma justificada, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato.
Contratos Menores
Obras de menos de 50.000 €; resto menos de 18.000 €. Duración no superior a un año, sin prórroga ni revisión de precios.
Expediente: a) Aprobación del gasto e incorporación de factura; b) Contrato de obras: añadir presupuesto de las mismas. Adjudicación directa a empresario con capacidad de obra y habilitación profesional para la prestación de que se trate.
Subasta Electrónica
En procedimientos abiertos, restringidos y negociados para la mejora permanente y en tiempo real de ofertas. Se utiliza un dispositivo electrónico que permite la clasificación de ofertas a través de métodos de evaluación automáticos.
Solo pueden ser objeto de subasta los elementos que puedan ser sometidos a una evaluación automática por medios electrónicos sin intervención ni evaluación del poder adjudicador y solo elementos cuantificables. Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato no pueden tener carácter intelectual.
5. Alcance, Principios y Perfil de Contratante
Principios Informadores del Procedimiento
- Transparencia: Remisión de la adjudicación al Tribunal de Cuentas (TCu) y a la JCCA.
- Publicidad: Requisito previo para participar en la licitación.
- Concurrencia
- Igualdad sin discriminación
- Confidencialidad
El Perfil de Contratante
Los OC, además de otros medios de publicidad, tienen la obligación de difundir su perfil de contratante. Deben exponerse en él el conjunto de informaciones sobre la acción contractual de los OC que se pone a disposición de los licitadores mediante un acceso sencillo y rápido a través de Internet para asegurar la transparencia.
El sistema informático que soporte el perfil debe contar con un dispositivo que permita acreditar el momento de inicio de la difusión pública de la información y en él se debe publicar:
- La adjudicación provisional de los contratos (art. 42.2)
- Los anuncios de licitación (art. 126.4)