Procedimiento de Declaración de Riesgo, Desamparo y Guarda Administrativa de Menores

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Declaración de Situación de Riesgo y su Evolución

La resolución administrativa declarará la situación de riesgo de un menor. La ley exige expresamente que la resolución administrativa que declara la situación de riesgo sea motivada, es decir, debe contener una suficiente referencia a las razones por las que se ha dictado.

Si la intervención administrativa proyectada no fuera adecuada para lograr los objetivos marcados y no se consiguiera reducir o anular los indicadores de riesgo cabe revisar la resolución para, en su caso, declarar el desamparo del menor. Para ello, la Ley prevé la posibilidad de que cuando la administración pública competente para apreciar e intervenir en la situación de riesgo “estime que existe una situación de desprotección que puede requerir la separación del menor de su ámbito familiar” o cuando concluido el periodo previsto en el proyecto de intervención o Convenio no se hayan conseguido cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen que el menor cuenta con la necesaria asistencia moral o material, aquélla lo “pondrá en conocimiento” de la Entidad Pública a fin de que valore la procedencia de la declaración de desamparo.

La Guarda Administrativa

Concepto y Obligaciones

La guarda de un menor supone para quien la ejerce la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una atención y formación integrales.

La guarda voluntaria puede ser declarada por la Entidad Pública o puede ser acordada por un Juez.

La guarda administrativa o guarda voluntaria es una medida de protección en la que también se produce una separación del menor del medio familiar por la gravedad de las circunstancias que concurren, si bien dicha separación, frente a la que se produce en el caso de ser declarado el desamparo del menor, es voluntariamente solicitada por los padres o tutores (no es declarada de oficio y los padres conservan intacta la patria potestad), y tiene carácter temporal (se establece un plazo máximo de duración de dos años, salvo prórroga excepcional).

Requisitos de la Guarda Administrativa

Los requisitos para la guarda administrativa son:

  • a) Que se den «circunstancias graves» que impidan a los padres cuidar del menor.
  • b) Es voluntaria: los progenitores o tutores se dirigen a la Entidad Pública para solicitarla.
  • c) Se adopta con una finalidad en cierto modo preventiva, pues trata de evitar el agravamiento o cronificación de las circunstancias graves que concurren y que ello desemboque en una declaración de la situación de desamparo del menor, con los efectos jurídicos que lleva consigo.
  • d) Es temporal: las circunstancias por las cuales los progenitores o tutores no pueden cuidar del menor son graves y transitorias. La guarda voluntaria tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo.

Formalización de la Entrega

La entrega voluntaria de la guarda se hará por escrito dejando constancia de que los progenitores o tutores han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del menor, así como de la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la Entidad Pública.

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