Procedimiento de Delitos Menos Graves y Juicio por Delito de Acción Privada

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 1,85 KB


Procedimiento de Delitos Menos Graves

Para el juzgamiento de delitos con pena máxima de 5 años.

Competencia:

Juez de Paz

1) Inicio del Proceso:

Con presentación de la acusación fiscal y querella de la víctima.

2) Audiencia de Conocimiento de Cargos:

Dentro de 10 días de presentada la acusación o querella, convocando al acusador, acusado y su defensor.

  • Oídos los intervinientes, el Juez de Paz puede decidir:
  • Abrir juicio penal
  • Desestimar la causa
  • No proceder
  • No constituir delito
  • No tener la participación del imputado

b. Se abre a juicio:

Concede nuevamente a los intervinientes, excepto a la defensa.

Admite o rechaza la prueba.

Señala fecha y hora del debate oral y público.


Juicio por Delito de Acción Privada

No hay etapa preparatoria ni intermedia.

1) El agraviado por un delito de acción privada:

Presenta querella ante el tribunal de sentencia competente.

Formula acusación por dicho delito.

2) Calificación del tribunal de sentencia:

Admite para su trámite.

Si no llena requisitos, puede desestimar.

3) Audiencia de Conciliación:

Convoca a las partes y remite copia de la querella.

4) Audiencia de Conciliación:

Acta de conciliación.

Tribunal cita a juicio: no conciliación.

Auto de apertura a juicio.

Audiencia de ofrecimiento de prueba.



Entradas relacionadas: