Procedimiento y efectos de la resolución causal en el contrato laboral

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RESOLUCIÓN CAUSAL

Está prevista en el ET: “por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.” En los casos de modificación sustancial de las condiciones del contrato, el trabajador puede:


Solicitar la extinción de la relación laboral, cuando afecte a la dignidad.
  • Optar por la posibilidad de extinción directa.

Tanto en caso de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, como de traslados, también reconocen al trabajador, la facultad de impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a su notificación. La sentencia que se dicte tras esa impugnación del trabajador habrá de declarar la decisión empresarial:

  • Justificada, si quedan acreditadas las razones alegadas por el empresario.
  • Injustificada, el juez habrá de declarar el derecho del trabajador.
  • La ejecución del fallo.
  • La extinción del contrato.
  • Nula, cuando es en fraude de ley.

Por falta de pago o retraso continuado, también podrá solicitar la extinción del contrato.

Procedimiento y efectos de la resolución causal

Desde el punto de vista del trabajador, en los siguientes casos puede extinguir directamente la relación laboral:

  • Indemnización de 20 días s/año con el tope de 12 mensualidades.
  • Indemnización de 20 días s/año con el tope de 9 mensualidades.
  • Dimisión sin alegar causa y sin derecho a indemnización.

En los casos de extinción por incumplimiento contractual por parte del empresario, el trabajador solicitará la extinción y será el juez quien resuelva. Si el juez estima oportuna la extinción, el trabajador tendrá derecho a una indemnización igual que en el caso del despido improcedente. Mientras el juez resuelve, el trabajador continuará prestando sus servicios, excepto en los casos en que alegue que atenta contra su dignidad personal.

En cuanto al plazo para solicitar la extinción, se prevé solo en el supuesto de negativa del empresario de reincorporar al trabajador a su antiguo puesto de trabajo. Para el resto, no está claro y habrá que tener en cuenta:

  • Acciones derivadas del contrato de trabajo sin plazo especial, un año.
  • Infracciones graves del empresario, 3 años. La doctrina se inclina en beneficio del trabajador por el plazo general de un año.

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