Procedimiento para la Elección de Representantes de los Trabajadores
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T2 - Procedimiento Electoral
El procedimiento electoral viene previsto en los artículos 69 a 76 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa.
Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley.
1) Electores
Son electores todos los trabajadores de la empresa que sean mayores de 16 años y cuenten con una antigüedad de al menos 1 mes. Se podrán presentar candidatos por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos. También podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número determinado de firmas de electores.
2) Elegibles
Son elegibles los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad de al menos 6 meses, salvo que por convenio colectivo se pacte un plazo inferior.
3) Promoción de elecciones
El procedimiento puede ser promovido por los sindicatos más representativos, por los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de representación o por los propios trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
Preaviso
Los promotores deben comunicar su propósito de celebrar elecciones con una antigüedad mínima de 1 mes y máxima de 3 meses respecto al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación, habrá que identificar con precisión la empresa, el centro de trabajo y la fecha de inicio. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral.
En caso de concurrencia de promotores, se considerará válida la primera convocatoria registrada, excepto si la mayoría sindical de la empresa ha presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última.
Supuestos de promoción
- Promoción de elecciones para renovar la representación por conclusión del mandato: Solo a partir de que falten 3 meses para el vencimiento del mandato.
- Promoción de elecciones parciales: Por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla (con un plazo mínimo de 1 mes anterior al inicio del proceso electoral).
4) La mesa electoral
Se constituirá una mesa si el centro de trabajo tiene menos de 50 trabajadores; si tiene más, se constituirá una mesa por cada colegio de 250 trabajadores.
a) Composición
- Presidente: El trabajador de mayor antigüedad.
- Secretario/Vocal: El trabajador de menor edad.
- Vocal: El trabajador de mayor edad.
Los miembros de la mesa no podrán ser candidatos; en caso de serlo, deberán ser sustituidos por los suplentes correspondientes. La mesa electoral se constituirá el día de inicio del proceso electoral y quedará formalizada mediante un acta otorgada al efecto.
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