El Procedimiento de las Legis Actiones y la Protección Extraprocesal en el Derecho Romano
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La Sentencia y su Ejecución
El juez, al ser un particular, podrá acudir al consejo (consilium de los iuris prudentes) sin que este le vincule. Si no llegara a formarse una opinión, podrá renunciar al mandato de juzgar, nombrándose un nuevo juez e iniciándose otra vez la fase apud iudicem.
Distintas Legis Actiones
a) Acción de la ley por apuesta (legis actio per sacramentum)
Consiste en dilucidar quién es el perdedor y, por ello, tiene que pagar una apuesta. Es de carácter general y se ejerce cuando la ley no prevé que se reclame de otra forma. Tiene dos modalidades:
- In rem: protege los derechos absolutos del paterfamilias.
- In personam: para proteger los derechos de crédito.
Los ritos de la legis actio per sacramentum son:
- Comparecencia de las partes ante el pretor con el objeto del litigio.
- Afirmación solemne.
- Intervención del Magistrado para evitar que el litigio se zanje por la fuerza.
- Breve diálogo entre las partes, provocando una apuesta.
- Atribución interina de la cosa.
- Nombramiento de Juez y opinión.
b) Acción de ley por petición de juez o árbitro (legis actio per iudicis arbitrive postulationem)
c) Acción de ley por emplazamiento (legis actio per condictionem)
d) Acción de ley por aprehensión corporal (legis actio per manus iniectionem)
Protección Jurídica Extraprocesal
a) Estipulaciones pretorias
Contrato verbal que se perfecciona por medio de una pregunta y una respuesta. Actúa el actor como estipulante; el demandado como promitente, y este último promete pagar a aquel cierta suma de dinero si se produce determinado suceso.
b) Puestas en posesión de los bienes
Resoluciones del Magistrado por las que se autoriza a alguien a entrar en la posesión de una cosa o de un patrimonio. Su fin es doble:
- Forzar a quien la sufre a hacer algo.
- Defender los intereses del solicitante.
c) Restituciones por entero
Decisiones del magistrado por las que restablece una situación jurídica y se deja sin efecto un acto válido.
d) Interdictos
Órdenes del Magistrado para provocar cierta actividad o impedir determinada conducta. Tienen carácter provisional, ya que el magistrado no entra en el fondo del asunto, puesto que tiende a mantener la paz y la seguridad en las relaciones jurídicas privadas.