Procedimiento de Mediación y Arbitraje

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Mediación, procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un mediador, procuran acuerdo voluntario que ponga fin al conflicto.

Solución Alternativa de Conflictos y Constitución

Nuestra Constitución Vigente desde 2008 establece diversos métodos alternativos de solución de conflictos, con el objetivo de hacerlos conocer y utilizarlos de manera óptima. Artículo 97 de la Constitución que todas las organizaciones podrán desarrollar métodos alternativos a solucionar conflictos.

Arbitraje

Mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someterse de mutuo acuerdo las controversias susceptibles de transacción existente o futuras para que sean solucionados por los tribunales de arbitraje administrados o por árbitros independientes para solucionar sus conflictos.

Clases de Arbitraje

Arbitraje Administrado o independiente, cuando se desarrolla con sujeción a esta ley y a las normas y procedimientos expedidos por centro de arbitraje.

Equidad

Las partes indicarán si los árbitros deben decidir en equidad o derecho a falta de convenio el fallo, será en equidad.

Capacidad para someterse al arbitraje

Pueden someterse al arbitraje en esta ley las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad para transigir, cumpliendo con los requisitos exigidos en la misma.

Convenio Arbitral

Acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias a ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto a determinada relación jurídica contractual y no contractual.

Renuncia al Convenio Arbitral

Las partes pueden de mutuo acuerdo renunciar por escrito al convenio arbitral que hayan celebrado, en cuyo caso cualquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente.

Contenido de Demanda Arbitral

1. La designación del centro o del árbitro ante quien se la propone. 2. La identificación del actor y la del demandado. 3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión. 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige. 5. La determinación de la cuantía. 6. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor. 7. Los demás requisitos que la ley exija para el caso.

Admisión, Citación, Contestación y Reconvención de Demanda Arbitral

El director del centro de arbitraje, o si fuere el caso, el árbitro o árbitros independientes previa su posesión conforme a lo establecido en el artículo 17, calificarán la demanda y mandarán a citar a la otra parte, debiendo practicarse la diligencia de citación dentro de los 5 días subsiguientes, concediéndole el término de 10 días para que conteste con los mismos requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil para la contestación de la demanda. El silencio es negativa pura. Si fuere imposible determinar el domicilio del demandado, la citación se hará mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar en donde se sigue el arbitraje y en el domicilio del demandado. Si el demandado no compareciere en el término de diez (10) días después de la última publicación, este hecho se tendrá como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda.

Audiencia de Mediación

Una vez contestada o no la demanda, el director del centro de arbitraje o el árbitro o árbitros independientes notificarán a las partes, señalando día y hora para que tenga lugar la audiencia de mediación a fin de procurar un avenimiento de las partes.

Conformación Tribunal de Arbitraje

El Tribunal se constituirá con tres árbitros principales y un alterno, quien intervendrá inmediatamente en el proceso en caso de falta, ausencia o impedimento definitivo de un principal.

Audiencia de Sustanciación

Una vez constituido el tribunal, se fijará día y hora para la audiencia de sustanciación en la que se posesionará el secretario designado, se leerá el documento que contenga el convenio arbitral y el tribunal resolverá sobre su propia competencia.

Tiempo de Duración del Arbitraje

Una vez practicada la audiencia de sustanciación y declarada la competencia del tribunal, éste tendrá el término máximo de ciento cincuenta días para expedir el laudo y podrá prorrogarse, hasta por un período igual, por acuerdo expreso de las partes, ya porque el tribunal lo declare de oficio.

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