Notificación administrativa y ejecución forzosa de actos administrativos

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Resumen

El documento explica los requisitos y plazos de la notificación de actos administrativos, su contenido esencial y las distintas modalidades (en papel y electrónica). También recoge los supuestos de ejecución forzosa y las medidas previstas para ello, con referencia al artículo 99 de la Ley 39/2015.

Puntos clave

  • Las notificaciones deben practicarse en el plazo de 10 días desde la fecha en que se dictó el acto.
  • La notificación debe contener el texto íntegro de la resolución, si pone fin a la vía administrativa, los recursos procedentes y el órgano ante el que interponerlos.
  • Si el interesado no está presente en el domicilio, puede recibir la notificación cualquier persona mayor de 14 años que haga constar su identidad.
  • Si nadie se hace cargo, el intento debe repetirse dentro de los tres días siguientes, en un horario que diste al menos tres horas del anterior.
  • En la notificación electrónica, esta se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido.
  • La ejecución forzosa procede salvo suspensión conforme a la Ley o cuando sea necesaria la intervención de un órgano judicial.
  • Las medidas de ejecución forzosa son el apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas.

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Notificación Administrativa: Requisitos y Plazos

El órgano que dicte las resoluciones y los actos administrativos los **notificará** a los interesados cuyos derechos e intereses se vean afectados por aquellos.

Todas las notificaciones **deberán cursarse** dentro del **plazo de 10 días** a partir de la fecha en que se dictó el acto.

Contenido Esencial de la Notificación

La notificación deberá contener:

  • El **texto íntegro de la resolución**.
  • Indicación de si pone fin o no a la **vía administrativa**.
  • Los **recursos** que procedan en **vía administrativa y judicial**.
  • El **órgano** ante el cual se deba interponer.
  • Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren pertinente.

Modalidades de Notificación

Notificación en Papel

Todas las notificaciones que se practiquen en papel **deberán ponerse a disposición** del interesado en la **sede electrónica** de la Administración.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado y este no esté presente en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo cualquier persona **mayor de 14 años** que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo, se deberá dejar constancia en el expediente junto con el día y la hora del intento de notificación. Este intento **deberá repetirse** una vez más, dentro de los tres días siguientes, en un **horario distinto**. El horario del siguiente intento deberá distar al menos tres horas del anterior.

Notificación Electrónica

La notificación electrónica se realizará compareciendo en la **sede electrónica** de la Administración u organismo actuante, a través de la **Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú)** o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u organismo.

Las notificaciones por medios electrónicos se entienden **practicadas** en el momento en que se produce el **acceso a su contenido**.

El interesado podrá acceder a las notificaciones desde el **Punto de Acceso General Electrónico de la Administración**, que funciona como un portal de acceso unificado.

Ejecución Forzosa de Actos Administrativos

La **ejecución forzosa** de los actos administrativos se llevará a cabo, salvo en los supuestos en que se **suspenda la ejecución** conforme a la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la **intervención de un órgano judicial**.

Referencia legal: Artículo 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Medidas de Ejecución Forzosa

  • **Apremio sobre el patrimonio**.
  • **Ejecución subsidiaria**.
  • **Multa coercitiva**.
  • **Compulsión sobre las personas**.

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Preguntas frecuentes

¿En qué plazo debe practicarse la notificación de un acto administrativo?

Las notificaciones deben cursarse dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que se dictó el acto.

¿Qué debe contener una notificación administrativa?

Debe incluir el texto íntegro de la resolución, la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos que procedan y el órgano ante el que interponerlos.

¿Quién puede recibir una notificación en papel si el interesado no está en su domicilio?

Puede hacerse cargo cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

¿Cuándo se entiende practicada una notificación electrónica?

Se entiende practicada en el momento en que se produce el acceso a su contenido.

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Test

1. ¿En qué plazo deben cursarse las notificaciones administrativas según el texto?
2. ¿Qué edad mínima debe tener una persona para hacerse cargo de una notificación en el domicilio del interesado?
3. ¿Cuándo debe repetirse el intento de notificación en papel si nadie se hace cargo?
4. ¿Cuándo se entienden practicadas las notificaciones por medios electrónicos?
5. ¿Cuál de las siguientes NO es una medida de ejecución forzosa mencionada en el texto?
6. ¿Qué norma se cita como referencia legal de la ejecución forzosa?

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