Procedimiento Penal para Adolescentes: Medidas, Sanciones y Recursos
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Procedimiento Penal para Adolescentes
Objeto del Procedimiento Penal para Adolescentes
Establecer la existencia jurídica de un hecho señalado como delito, determinar si la persona adolescente es autor o partícipe, el grado de su responsabilidad y, en su caso, la aplicación de las medidas que correspondan.
Medidas de Privación de Libertad
Deben evitarse y limitarse, debiendo aplicar medidas cautelares y de sanción menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas privativas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles.
Designación del Defensor
Artículo 115 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Procedimiento Abreviado
Para que la persona señalada se haga responsable de sus actos y la pena se reduzca a un tercio.
Medidas Cautelares
Artículo 115 del CNPP y artículo 157 sobre la imposición de medidas.
Detención por Fuerzas Armadas
Se pone a disposición del Ministerio Público (MP) y al momento de firmar empiezan a correr las 36 horas.
Riesgo de Fuga
Artículos a considerar:
- Artículo 168: Peligro de sustracción.
- Artículo 169: Riesgo contra la víctima o testigos.
- Artículo 170: Riesgo contra el proceso.
Si se presenta alguno de los artículos anteriores, se solicita la medida cautelar.
Combinación de Medidas Cautelares
Todas excepto la fracción XIV del artículo 115, todas cumplen una finalidad.
Duración Máxima de Medidas de Sanción
- Adolescente entre 14 y 16 años: 3 años.
- Adolescente entre 16 y 18 años: 5 años.
- Medidas de sanción no privativas (12 a 14 años): 1 año.
Medidas Privativas de Libertad
Son medidas extremas.
Duración Máxima del Internamiento
5 años en caso de homicidio, violación, secuestro y trata de personas.
Formas de Autoría y Participación
Artículo 22 del Código Penal: ¾ de la pena cuando solo se acredite que fue partícipe y la forma de participación es que los que dolosamente presten ayuda, auxilien al delincuente en cumplimiento a una promesa e intervengan con otro en su comisión.
Finalidad de las Medidas de Sanción para Adolescentes
Reinserción social, reintegración y reparación del daño.
Exceso de la Medida de Sanción Privativa de Libertad
No se puede exceder de 3 años y 5 meses.
Tipos de Medidas de Sanción
No Privativas
- Amonestación: Llamada de atención después de 4 meses.
- Apercibimiento: Advertencia.
- Presentación de servicios a favor de la comunidad: Sin fines de lucro, no podrá ser inferior a 3 meses ni superior a 1 año y no excederá de 5 horas.
- Sesiones de asesoramiento colectivo: Asistencia y cumplimiento, duración máxima de 2 años y empezará a más tardar en 1 mes.
- Restauración del daño: Retribución económica o en especie.
- Libertad asistida: Programas de información bajo vigilancia y seguimiento, el fin es motivar y no podrá ser superior a 2 años.
Privativas
- Estancia domiciliaria: En su casa o de un familiar, institución pública, estudios pertinentes para informar al juez, no puede ser superior a 1 año.
- Internamiento: Medida extrema, se encuentra en el grupo etario 2 y 3, como última opción, solo se aplica en caso de secuestro, trata de personas, terrorismo, extorsión, contra la salud, posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas, homicidio doloso, violación, lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, robo cometido con violencia.
- Semi internamiento: Obligación del adolescente de residir en un centro de internamiento durante los fines de semana o días festivos, pudiendo realizar actividades no afectando las actividades, no podrá exceder de 1 año o restrictivas.
Recursos
Queja
Procede contra el juez, el consejo deberá tramitar la queja y resolverla en un plazo no mayor a 3 días a partir de recibida. El juez tiene 24 horas para subsanar dicha omisión, el consejo tendrá 48 horas para resolverla si dicha omisión se ha verificado, el consejo puede ordenarle al juez que lleve a cabo el acto de apercibimiento.
Revocación
En cualquiera de las etapas del procedimiento en las que intervenga el juez en contra de resoluciones, su objetivo es que el juez que dictó la resolución la examine de nueva cuenta.
Apelación
Procede contra resoluciones del juez, se interpondrá por escrito ante el juez dentro de los 5 días siguientes de la notificación de su sentencia. El juez debe remitir el expediente a un magistrado quien resolverá confirmando, modificando o revocando.
Non Reformatio in Deus
Este principio establece que el tribunal de alzada (magistrado), cuando el recurso de apelación haya sido interpuesto por el imputado y su defensor, no podrá modificar la resolución en perjuicio del imputado.
Prohibición de Prueba Ilícita
Cualquier dato o prueba obtenida con violación a los derechos fundamentales.
Derechos Humanos
Todos por el simple hecho de ser humanos son imprescriptibles, inalienables, universales.
Derechos Fundamentales
Contemplados en la Ley CPEUM, CP, CC, LS, Tratados Internacionales.
Garantías Individuales
En los primeros 29 artículos de la CPEUM cuando un DF o uno de sus derechos son violentados.
MP
Incrementa el principio de Non Reformatio in Deus.
CPP
- Artículo 163, 163 bis, 164, 165, 166, 166 bis y 167: Secuestro.
- Artículo 188 bis: Trata de personas.
- CPF: Artículo 139, 139 bis y 139 ter: Terrorismo.