Procedimiento de Reforma Constitucional en Uruguay

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Iniciativa Popular

El 10% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional pueden presentar un proyecto de reforma constitucional articulado. Este proyecto se elevará al Presidente de la Asamblea General y deberá ser sometido a decisión popular en la elección más inmediata. La Asamblea General, en reunión de ambas cámaras, podrá formular proyectos sustitutivos que se someterán a plebiscito junto con la iniciativa popular.

Iniciativa de la Asamblea General

La Asamblea General puede iniciar el proceso de reforma a través de proyectos que reúnan dos quintos del total de sus componentes. Estos proyectos:

  • Se presentan al Presidente de la Asamblea General.
  • Se someten a plebiscito.
  • Requieren el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a las elecciones.
  • Deben contar con la participación de al menos el 35% del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional.

Convención Nacional Constituyente

La Convención Nacional Constituyente puede ser convocada por iniciativa de Senadores, Representantes, el Poder Ejecutivo o la propia Asamblea General. Para su aprobación se requiere la mayoría absoluta de votos de la Asamblea General. Si no se aprueba, no podrá retomarse hasta la próxima legislatura.

Si se aprueba y promulga por el Presidente de la Asamblea General, el Poder Ejecutivo convocará a una Convención Nacional Constituyente dentro de los 90 días. El número de convencionales será el doble del de Legisladores.

La Convención se reunirá dentro del plazo de un año y votará por sí o por no la reforma. Se aprobará por mayoría de sufragios, con la participación de al menos el 35% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional.

Leyes Constitucionales

La Constitución también puede ser reformada por leyes constitucionales que requieren, para su sanción, los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras dentro de una misma Legislatura. Estas leyes no podrán ser vetadas por el Poder Ejecutivo y entrarán en vigencia luego de que el electorado, convocado especialmente en la fecha que la misma ley determine, exprese su conformidad por mayoría absoluta de los votos emitidos. Serán promulgadas por el Presidente de la Asamblea General.

Consideraciones Generales

Si la convocatoria del Cuerpo Electoral para la ratificación de las enmiendas coincide con alguna elección de integrantes de órganos del Estado, los ciudadanos deberán expresar su voluntad sobre las reformas constitucionales en documento separado y con independencia de las listas de elección.

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