Procedimiento y Reglas del Recurso de Hecho en el Derecho Procesal Civil
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Tramitación del Recurso de Hecho Verdadero
Art. 203. Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso.
Art. 204. El tribunal superior pedirá al inferior informe sobre el asunto en que haya recaído la negativa, y con el mérito de lo informado resolverá si es o no admisible el recurso. Podrá el tribunal superior ordenar al inferior poner a su disposición la carpeta electrónica correspondiente, siempre que, a su juicio, ello sea necesario para dictar una resolución acertada. Podrá, asimismo, ordenar que no se innove cuando haya antecedentes que justifiquen esta medida.
Art. 205. Si el tribunal superior declara inadmisible el recurso, lo comunicará al inferior. Si el recurso es declarado admisible, el tribunal superior le dará al proceso la tramitación que corresponda y lo comunicará al inferior según proceda.
Art. 206. En el caso del segundo inciso del artículo precedente, quedarán sin efecto las gestiones posteriores a la negativa del recurso que sean una consecuencia inmediata y directa del fallo apelado.
Tramitación del Recurso de Hecho Falso
La tramitación de este tipo de recurso, al revestir el carácter de una cuestión accesoria, se fallará de plano o se tramitará como incidente. En este último caso, podrá fallar el tribunal en cuenta o bien ordenar que se traigan los autos en relación (Art. 220).
En este caso, no hay necesidad de pedir informe al tribunal inferior, toda vez que los autos se encuentran en poder del tribunal superior por la concesión del recurso.
Consideraciones Adicionales
- Declaración de oficio: Cuando la apelación concedida por el tribunal inferior sea improcedente, la ley faculta al superior para declararla de oficio sin lugar, es decir, sin necesidad de que el agraviado interponga un recurso de hecho.
- Efecto devolutivo: La resolución del tribunal inferior que concedió una apelación en el solo efecto devolutivo es de aquellas que causa ejecutoria, siendo factible obtener su cumplimiento, el cual tendrá un carácter condicional al estar subordinado a lo que se resuelva sobre el recurso.