Procedimiento de retirada de vehículos en la vía pública

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Artículo 292RETirada

1º Se procederá a la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito bajo la custodia de la autoridad competente o de la persona que esta designe en los siguientes casos:

  • Cuando se inmovilice un vehículo en la vía pública por los agentes y pasen más de 48 horas sin que el conductor o propietario corrija la medida que lo motivó.
  • Cuando un vehículo permanezca abandonado en la vía pública durante el tiempo establecido reglamentariamente para presumir su abandono, el depósito y el lugar en que se verificará será el que diga el jefe provisional de tráfico y en las zonas urbanas lo decidirá el alcalde.

2º Los agentes de tráfico, cuando encuentren un vehículo estacionado en la vía pública que impida totalmente la circulación, constituya un peligro para la misma o perturbe gravemente, requerirán al conductor y tomarán las medidas necesarias.

3º Se podrá considerar en las zonas urbanas que se perturba gravemente la circulación cuando:

  • Esté estacionado en doble fila sin conductor.
  • Esté enfrente de la salida o entrada de vehículos en un inmueble durante las horas establecidas para utilizarla.
  • Esté estacionado en un lugar prohibido.
  • Esté en zona de carga y descarga durante las horas destinadas a ella.
  • Esté estacionado en los espacios reservados para el transporte público y esté debidamente señalizado.
  • Lo esté en lugares reservados expresamente a los servicios de urgencia, bomberos.
  • Impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
  • Esté estacionado sobre la acera o paseo y no esté autorizado el estacionamiento.
  • Impida ver las señales de tráfico.
  • Esté estacionado en el espacio que deba ser ocupado por una comitiva, desfile o cabalgata.
  • Resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía.
  • Pasen más de 24 horas desde que se formuló la denuncia por estacionamiento prolongado en el mismo lugar.

La retirada se realizará al depósito, la restitución del vehículo se hará previas las comprobaciones de la personalidad o titular administrativo, el importe de los gastos será exigido al recuperar el mismo, cuando el vehículo tenga un desgaste de los elementos mecánicos o un evidente peligro para sus ocupantes o la seguridad la JPT podrá acordar la retirada definitiva.

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