Procedimiento Sumario en Derecho: Características y Tramitación

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Características

procedimiento sumarioà

1. Procedimiento rápido

2. Es declarativo o constitutivo o de condena   3. Aplicar el principio de concentración                      4. Aplica el principio de oralidad  5. Procede cambio de procedimiento

6. Se puede acceder provisionalmente a la demanda cuando lo solicite el demandante en audiencia cuando copulativamente se cumpla con los requisitos que son aunque la audiencia se desarrollen de rebeldía de la parte demandada y que el demandante invoca fundamento plausible.

7. Está regulada en el artículo 689 se citará a los parientes en términos generales los que designa el artículo 42 para que asistan a la 1ª audiencia O A la posterior se notificará personalmente los que pueden ser amigos y los demás vs conocimiento privado.

8. Deberán tramitarse en la misma audiencia de discusión en conjunto a la cuestión principal del curso de esta.

9. La apelación es concedida por regla general en solo efecto devolutivo la resolución de cambio de juicio ordinario a sumario y la sentencia definitiva.

Tramitación

Pon medida prejudicial o demanda àse cita a audiencia el 5 días hábiles desde la última notificación en el territorio o 5 día hábiles más tablas cuando está fuera del territorio de la jurisdicciónàReconciliación y discusión las partes pueden concurrir ambas o puede haber rebeldía del demandado àLa prueba si es que es necesario y se tramitará como incidente se notificará por cédula a ser un plazo de 8 días ampliable hasta 30 y el plazo  es fatal àrecurso de opocion dentro de 3 diasàa oír sentencia en los 10 días siguientes de la fecha de la resolución que cita a oír sentencia la sentencia definitiva se notificara por cedula.

Pronunciada por tribunales chilenosàrequisito 1)que se trate de sentencia definitiva interlocutoria firme o que  cause ejecutoria 2) ejecución sea actualmente exigible 3)que se presente solicitud de la parte interesada.

competencia del tribunal àconoc eEn 1ª y única instancia ejecuta el Tribunal que conozca de la causa cuando no corresponde iniciar un nuevo juicio cuando corresponda, cuando corresponda art 231

art 232 ày se inició un nuevo juicio podrá hacerlo el Tribunal que haya pronunciado en 1ª o única instancia o ante el Tribunal que sea competente

Poce incidental àRegulado en el artículo 233àprocede 1. cuando se trate de cumplir ante el mismo Tribunal que dictó la resolución 2. que sea solicitada dentro del año que se hizo exigible.

Tramitación àsolicitudà cómo se pide con citación que es una resolución que da ejecución luego àse notifica al abogado por cédula y la carta certificada enviada al abogado Y A la parte en domicilio q estaba en la demanda si eso un 3º debe notificarse personalmenteàOponerse tienes un 3º el plazo son 10 días se puede oponer con cualquiera del 234 y su 3º se le agrega el no empezar lee el título se opone todos los mismos escritos y con antecedentes escritosàO examen de admisibilidad si cumple con 234 ó fue fuera del tiempo fatal es rechazado de plano cuando no cumple con el 234 cuando es fuera de tiempo y no reúne requisitos que lo hace admisible si es acogida se tramita como incidente àsi no se opone viene el apremio.

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