Procedimientos de Acumulación y Desarrollo del Juicio Oral en la Jurisdicción Social

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Acumulación de procesos

La acumulación de procesos (regulada en los arts. 28 a 32 de la LRJS) permite unir demandas ya iniciadas cuando existe una pluralidad de demandantes contra el mismo demandado y se ejercitan acciones idénticas o acumulables. Este procedimiento puede acordarse de oficio o a instancia de parte, siempre antes de la celebración de la conciliación y el juicio.

Por norma general, la acumulación es facultativa, pero adquiere un carácter obligatorio en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista riesgo de sentencias contradictorias.
  • En procesos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • En impugnaciones de un mismo acto administrativo que afecten a múltiples interesados.
  • En procesos conectados a una demanda de oficio interpuesta por la autoridad laboral.

El procedimiento testigo

El procedimiento testigo permite tramitar uno o varios procesos preferentes que tengan un idéntico objeto y las mismas partes demandadas, acordando la suspensión del resto de los procesos. Una vez que la sentencia dictada en el proceso testigo sea firme, los afectados por los procesos suspendidos pueden:

  • Solicitar la extensión de efectos de la sentencia.
  • Continuar con su propio procedimiento.
  • Desistir del proceso.

No obstante, la extensión de efectos puede denegarse si concurren causas como la cosa juzgada, contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) o del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), o si existe una firmeza administrativa consentida.

El juicio oral

El juicio oral se inicia una vez admitida la demanda. El señalamiento se realiza mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dentro de los 3 días siguientes a la admisión, fijando de forma conjunta pero sucesiva el acto de conciliación y el acto de juicio (según el art. 81 de la LRJS), en estricta aplicación del principio de celeridad.

Suspensión de los actos

La suspensión de ambos actos es excepcional. Solo podrá acordarse por:

  1. Acuerdo de las partes.
  2. Causa justificada debidamente acreditada.

Se admite una segunda suspensión únicamente por circunstancias de especial trascendencia. En este ámbito, son aplicables a abogados, procuradores y graduados sociales las mismas causas de fuerza mayor o motivos personales previstos en la LEC (tales como enfermedad grave, fallecimiento, baja médica, etc.).

Consecuencias de la incomparecencia

La falta de asistencia a los actos procesales conlleva distintas consecuencias jurídicas:

  • Incomparecencia del demandante: Si no acude sin causa justificada, se produce el desistimiento de la demanda y el consiguiente archivo de las actuaciones.
  • Incomparecencia del demandado: No impide la celebración del acto ni implica automáticamente la rebeldía, aunque puede acarrear consecuencias graves como una sanción económica, el embargo preventivo o la confesión ficta (tener por admitidos los hechos). Si la notificación fue defectuosa, podría dar lugar a una audiencia al demandado rebelde.
  • Incomparecencia de ambas partes: Se asimila legalmente al desistimiento.

La conciliación judicial

La conciliación judicial se celebra ante el LAJ con el objetivo de alcanzar un acuerdo. Si se logra dicho acuerdo, este se aprueba mediante decreto, salvo que se detecte fraude de ley o perjuicio a terceros. El acuerdo alcanzado:

  • Puede ejecutarse del mismo modo que una sentencia.
  • Puede generar la responsabilidad del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
  • Puede ser impugnado; s

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