Procedimientos administrativos: resoluciones, notificaciones y silencio administrativo

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,79 KB

Doña Carmen Bravo

El ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa sobre el desistimiento y proceder en consecuencia al archivo del expediente de conformidad. El desistimiento a la solicitud ha de ser aceptado por la Administración. El desistimiento se produce por su declaración, en este caso el plazo de 10 días de subsanación. Doña Carmen ha actuado correctamente formulando una nueva petición, ya que el ayuntamiento, no había declarado el desistimiento de la petición del 1 de abril, lo que a su vez implica que no puede en estos momentos resolver la primera petición.

Un ayuntamiento dicta…

Deben ser notificados los interesados en el procedimiento:

  • A los que promovieron el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • A los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan verse afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • A aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento, en tanto no recaiga resolución definitiva.

Don Adrián Cano solicitó…

1º Los requisitos que, exige el ordenamiento jurídico para acreditar la existencia del acto administrativo por silencio administrativo consisten en que se haya efectuado una solicitud, por persona interesada; la existencia de la obligación de resolver; el transcurso del plazo establecido para resolver y notificar lo resuelto; el contenido estimatorio o desestimatorio del silencio. 2º El acto administrativo existe, en los casos de acto presunto o por silencio administrativo, por el simple transcurso del tiempo fijado en la ley o norma reguladora del procedimiento, sin que el interesado haya recibido la notificación de la resolución expresa. 3º La certificación solicitada simplemente serviría para acreditar dicha existencia ante terceros.

¿en qué supuestos, según art 41…

  • Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • Cuando, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Entradas relacionadas: