Procedimientos laborales y reclamaciones empresariales

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1.- Un trabajador que quiere reclamar frente a su empresario porque tras una excedencia voluntaria no ha sido reincorporado en la empresa. El procedimiento que hay que llevar a cabo es un proceso por despido disciplinario.

2.- Un trabajador que quiere reclamar frente a su empresario porque tras una excedencia forzosa no ha sido reincorporado a su empresa. El procedimiento que hay que llevar a cabo es un despido disciplinario.

3.- Un trabajador que, tras varios contratos temporales encadenados, pretende reclamar frente a la extinción por terminación del tiempo convenido del último de los contratos temporales. El procedimiento que hay que llevar a cabo es el de modalidades procesales de despido disciplinario.

4.- Un trabajador que no está de acuerdo con el salario que el empresario le ha abonado durante sus vacaciones disfrutadas. El procedimiento que hay que llevar a cabo es un proceso ordinario.

5.- Un trabajador que desempeña ocasionalmente y por el tiempo imprescindible un puesto de categoría superior y quiere reclamar frente a su empresario el mayor salario que le corresponde. El procedimiento que hay que llevar a cabo es un proceso ordinario.

6.- Un trabajador que desde su incorporación a la empresa ha desarrollado un puesto de categoría superior y quiere que se le reconozca. El procedimiento que hay que llevar a cabo es el de modalidades procesales especiales en materia de clasificación profesional.

7.- Un trabajador que alega lesión de su derecho fundamental a la libertad sindical como consecuencia de un despido sufrido y quiere reclamar frente a la empresa. El procedimiento que hay que llevar a cabo es un proceso por despido disciplinario.

8.- Un trabajador individual que considera que una determinada previsión de un convenio colectivo que le afecta no es ajustada a Derecho y pretende que no le resulte de aplicación. El procedimiento que hay que llevar a cabo es un proceso ordinario.

9.- Un trabajador que considera que se le está pagando menos salario que el que le corresponde porque no se le aplica correctamente un complemento previsto en el convenio y además porque es de religión musulmana. Por una parte, en relación al complemento previsto en el convenio colectivo sería un proceso ordinario; pero en relación al hecho de ser perteneciente a la religión musulmana, se corresponde a un proceso especial de derechos fundamentales ya que no se pueden acumular las dos.

10.- Un trabajador de una empresa del sector del metal que, tras un proceso de conflicto colectivo en el que se ha reconocido que el empresario debe pagar a los trabajadores de su categoría un complemento salarial reconocido en el convenio colectivo nacional, quiere reclamar que el empresario le comience a abonar ese complemento. El procedimiento que hay que llevar a cabo es un proceso ordinario.

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