Procedimientos de Reforma de la Constitución Española: Ordinario y Agravado

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Procedimiento Ordinario de Reforma Constitucional

  1. La mayoría inicialmente exigida para un proyecto de reforma es de 3/5 de cada cámara. De no alcanzarse, la propuesta se entiende rechazada, salvo que se cumplan las condiciones del punto siguiente.
  2. En el Congreso de los Diputados, si se ha alcanzado la mayoría de 3/5 antes indicada, la propuesta pasa al Senado. Este puede aprobar con idéntica mayoría el mismo texto, tal y como salió del Congreso, o cambiarlo.
  3. A falta de acuerdo sobre el texto entre ambas cámaras, se crea una comisión mixta/paritaria (compuesta por diputados y senadores) que presentará un texto que será votado nuevamente por el Congreso y el Senado.
  4. De nuevo se exige una mayoría de 3/5 de cada cámara. Si no se obtuviese, se entiende rechazada, a menos que en el Senado haya mayoría absoluta, en cuyo caso el Congreso podría aprobar la reforma por una mayoría de 2/3.

Referéndum facultativo de ratificación

Una vez que acaba la tramitación de la reforma, existe la posibilidad de que, en los 15 días posteriores a su aprobación, al menos 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las dos cámaras solicite un referéndum para su ratificación por el pueblo.

Este resultado es vinculante, por lo que la reforma se vería frustrada si, a pesar de haber sido aprobada por las cámaras, fuese rechazada por el pueblo en el referéndum.

La aprobación definitiva de la reforma se da si en 15 días no hay solicitud de referéndum o, si la hay, se produce la ratificación popular en él. Su entrada en vigor exige la previa publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Procedimiento Agravado de Reforma Constitucional

  1. Aprobación del principio de reforma por una mayoría de 2/3 de cada cámara.
  2. Si se aprueba el principio de reforma, se procede automáticamente a la disolución inmediata de las Cortes Generales y a la convocatoria de elecciones generales. Se busca que la ciudadanía tenga la oportunidad de manifestarse, apoyando al partido que vean más afín a su postura.
  3. Una vez constituidas las nuevas cámaras, se somete a votación la ratificación del mismo principio de reforma. También se exigen 2/3 de cada cámara (aunque en el Senado, para la ratificación del principio, basta con la mayoría absoluta).
  4. Aprobada la reforma por las Cortes, se somete a un referéndum obligatorio para su ratificación. En este caso, la última palabra la tiene la ciudadanía de forma preceptiva. De nuevo, su entrada en vigor exige la publicación en el BOE.

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