Procedimientos ante el Tribunal Constitucional: Recursos y Conflictos Competenciales

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Recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de Estatuto de Autonomía (2015)

  • Objeto: Proyecto de Estatuto de Autonomía o de su reforma. Se interpone una vez aprobado por las Cortes Generales. Tiene carácter previo.
  • Legitimación: Los mismos sujetos legitimados para el recurso de inconstitucionalidad.
  • Plazo: 3 días desde su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
  • Suspensión: La interposición suspende automáticamente los trámites de sanción, promulgación y publicación y, en su caso, el referéndum.
  • Tramitación: Se aplica la misma regulación que al recurso de inconstitucionalidad. Tiene preferencia sobre los demás asuntos del Tribunal Constitucional (TC). El TC debe resolver en el plazo improrrogable de 6 meses desde la interposición.
  • Sentencia: Si el proyecto es constitucional, continúa la tramitación del Estatuto de Autonomía o de su reforma. Si es inconstitucional, el TC debe señalar los artículos concretos afectados. La tramitación no podrá continuar hasta que dichos artículos sean suprimidos o modificados por las Cortes Generales.

Recursos y cuestiones sobre normas forales fiscales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya

  • No está en la Constitución Española (CE), sino en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
  • Normas de rango administrativo: evitar el recurso contencioso-administrativo.

Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CCAA (art. 161.1 CE)

  • Plazo: 2 meses desde la publicación.
  • Legitimación: El Gobierno de la Nación.
  • Objeto: Disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CCAA (por motivos diferentes al reparto de competencias).
  • Efectos: La suspensión de la norma impugnada; el TC deberá levantarla o ratificarla en el plazo de 5 meses.
  • Ejemplo: Un decreto autonómico que vulnera el principio de igualdad.

Conflictos de competencia (Estado-CCAA y CCAA entre sí)

Objeto: Disposiciones, resoluciones y actos del Estado o de las CCAA que no tengan valor de ley. Motivo: invasión de competencias ajenas (conflicto competencial territorial).

Conflicto positivo de competencia

  • Definición: Todas las partes reclaman la competencia.
  • Legitimación: Sólo el Estado y las CCAA.
  • Procedimiento si lo inicia una CCAA: Requerimiento previo obligatorio en el plazo de 2 meses. Si es rechazado o no se contesta, puede plantearse el conflicto en el plazo de 1 mes.
  • Procedimiento si lo inicia el Estado: Puede formular requerimiento previo o plantear directamente el conflicto. Plazo de 2 meses en ambos casos.
  • Efectos: La sentencia determina a quién corresponde la competencia.

Conflicto negativo de competencia

  • Definición: Ninguna Administración se considera competente.
  • Legitimación: Gobierno del Estado y personas físicas o jurídicas interesadas.
  • Procedimiento (particular): Debe haber acudido previamente al Estado y a la CCAA. Ambos deben haber rechazado su petición (doble rechazo). Plazo de 1 mes para plantear el conflicto.
  • Procedimiento (Estado): El Gobierno debe requerir previamente a la CCAA. Si el requerimiento es desatendido, puede plantear el conflicto en el plazo de 1 mes.
  • Nota: No cabe que una CCAA plantee conflicto negativo frente al Estado.
  • Efectos: La sentencia determina quién es el competente. No resuelve la cuestión de fondo.

Conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales

No está reconocido en la CE, sino en la LOTC. Finalidad: dirimir conflictos entre órganos constitucionales.

  • Legitimación: Congreso de los Diputados, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
  • Objeto: Vindicatio potestatis. Se produce cuando uno de los órganos legitimados considera que otro ha adoptado decisiones asumiendo atribuciones que la CE o las leyes le confieren al primero, o cuando impide el ejercicio de competencias de otro órgano.
  • Procedimiento:
    1. Requerimiento previo: Debe realizarse en el plazo de 1 mes desde que el órgano afectado tiene conocimiento de la decisión. Un órgano requiere a otro para que cese la invasión competencial.
    2. Planteamiento del conflicto ante el TC: Si transcurre 1 mes desde el requerimiento sin satisfacción de la petición, puede plantearse el conflicto ante el TC.
    3. Audiencia a todos los órganos constitucionales: Debe darse audiencia al Congreso, Senado, Gobierno y CGPJ, aunque no estén implicados en el conflicto.
    4. Sentencia: El TC declara la titularidad de la atribución controvertida. En su caso, anula los acuerdos adoptados.

Ejemplos prácticos

  • CGPJ contra Congreso y Senado: Por la modificación del sistema de nombramiento de los miembros del CGPJ. El TC no le dio la razón al CGPJ.
  • Congreso contra el Gobierno en funciones: Por negarse a someterse a sesiones de control. El TC dio la razón al Congreso.

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