Procedimientos ante el Tribunal Constitucional: Recursos y Conflictos Competenciales
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Recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de Estatuto de Autonomía (2015)
- Objeto: Proyecto de Estatuto de Autonomía o de su reforma. Se interpone una vez aprobado por las Cortes Generales. Tiene carácter previo.
- Legitimación: Los mismos sujetos legitimados para el recurso de inconstitucionalidad.
- Plazo: 3 días desde su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
- Suspensión: La interposición suspende automáticamente los trámites de sanción, promulgación y publicación y, en su caso, el referéndum.
- Tramitación: Se aplica la misma regulación que al recurso de inconstitucionalidad. Tiene preferencia sobre los demás asuntos del Tribunal Constitucional (TC). El TC debe resolver en el plazo improrrogable de 6 meses desde la interposición.
- Sentencia: Si el proyecto es constitucional, continúa la tramitación del Estatuto de Autonomía o de su reforma. Si es inconstitucional, el TC debe señalar los artículos concretos afectados. La tramitación no podrá continuar hasta que dichos artículos sean suprimidos o modificados por las Cortes Generales.
Recursos y cuestiones sobre normas forales fiscales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya
- No está en la Constitución Española (CE), sino en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
- Normas de rango administrativo: evitar el recurso contencioso-administrativo.
Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CCAA (art. 161.1 CE)
- Plazo: 2 meses desde la publicación.
- Legitimación: El Gobierno de la Nación.
- Objeto: Disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CCAA (por motivos diferentes al reparto de competencias).
- Efectos: La suspensión de la norma impugnada; el TC deberá levantarla o ratificarla en el plazo de 5 meses.
- Ejemplo: Un decreto autonómico que vulnera el principio de igualdad.
Conflictos de competencia (Estado-CCAA y CCAA entre sí)
Objeto: Disposiciones, resoluciones y actos del Estado o de las CCAA que no tengan valor de ley. Motivo: invasión de competencias ajenas (conflicto competencial territorial).
Conflicto positivo de competencia
- Definición: Todas las partes reclaman la competencia.
- Legitimación: Sólo el Estado y las CCAA.
- Procedimiento si lo inicia una CCAA: Requerimiento previo obligatorio en el plazo de 2 meses. Si es rechazado o no se contesta, puede plantearse el conflicto en el plazo de 1 mes.
- Procedimiento si lo inicia el Estado: Puede formular requerimiento previo o plantear directamente el conflicto. Plazo de 2 meses en ambos casos.
- Efectos: La sentencia determina a quién corresponde la competencia.
Conflicto negativo de competencia
- Definición: Ninguna Administración se considera competente.
- Legitimación: Gobierno del Estado y personas físicas o jurídicas interesadas.
- Procedimiento (particular): Debe haber acudido previamente al Estado y a la CCAA. Ambos deben haber rechazado su petición (doble rechazo). Plazo de 1 mes para plantear el conflicto.
- Procedimiento (Estado): El Gobierno debe requerir previamente a la CCAA. Si el requerimiento es desatendido, puede plantear el conflicto en el plazo de 1 mes.
- Nota: No cabe que una CCAA plantee conflicto negativo frente al Estado.
- Efectos: La sentencia determina quién es el competente. No resuelve la cuestión de fondo.
Conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales
No está reconocido en la CE, sino en la LOTC. Finalidad: dirimir conflictos entre órganos constitucionales.
- Legitimación: Congreso de los Diputados, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
- Objeto: Vindicatio potestatis. Se produce cuando uno de los órganos legitimados considera que otro ha adoptado decisiones asumiendo atribuciones que la CE o las leyes le confieren al primero, o cuando impide el ejercicio de competencias de otro órgano.
- Procedimiento:
- Requerimiento previo: Debe realizarse en el plazo de 1 mes desde que el órgano afectado tiene conocimiento de la decisión. Un órgano requiere a otro para que cese la invasión competencial.
- Planteamiento del conflicto ante el TC: Si transcurre 1 mes desde el requerimiento sin satisfacción de la petición, puede plantearse el conflicto ante el TC.
- Audiencia a todos los órganos constitucionales: Debe darse audiencia al Congreso, Senado, Gobierno y CGPJ, aunque no estén implicados en el conflicto.
- Sentencia: El TC declara la titularidad de la atribución controvertida. En su caso, anula los acuerdos adoptados.
Ejemplos prácticos
- CGPJ contra Congreso y Senado: Por la modificación del sistema de nombramiento de los miembros del CGPJ. El TC no le dio la razón al CGPJ.
- Congreso contra el Gobierno en funciones: Por negarse a someterse a sesiones de control. El TC dio la razón al Congreso.