Procesal

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1.         JURISDICCION: Todos los jueces tienen jurisdicción pero no competencia, ya que la jurisdicción es la justicia que aplican.  2.         COMPETENCIA: Es el límite máximo de la jurisdicción. 5.         LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL SE EJERCE CON EXCLUSIVIDAD ABSOLUTA, POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y POR LOS DEMÁS TRIBUNALES QUE LA LEY ESTABLEZCA. DEVIS ECHANDÍA: indica que la jurisdicción puede ser considerada desde un doble aspecto. A) como un derecho público del Estado y su correlativa obligación para los particulares. B) como una obligación jurídica del derecho público del estado de prestar sus servicios para estos fines, de la cual se deduce el derecho subjetivo público de toda persona de incurrir a él. 6.         EL ARTÍCULO 57 DE LA LOJ, nos indica que la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley. 8.         DEFINICION DE JURISDICCION: Del concepto de jurisdicción no se puede dar una definición absoluta válida para todos los tiempos y para todos los tiempos. Define la jurisdicción: como función pública realizada órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia eventualmente de ejecución. 11.       FINALIDAD DE LA JURISDICCIÓN: Dentro de esta finalidad tenemos a la teorías que nos explican la finalidad: Teoría Subjetiva: Es el objeto de la jurisdicción es la tutela de los derechos intereses subjetivos individuales en cuanto deben ser protegidos por el Estado Teoría Objetiva: El fin de la jurisdicción es la aplicación general o abstracta al caso particular que se convierte en el proceso. Teorías Mixtas: Es fundamental en el hecho que un solo aspecto (subjetivo u objetivo) no "es suficiente para explicar o justificar la naturaleza de la jurisdicción, indicando que la nota característica reside precisamente en el conjunto de reunión de todos o sea Poder y deber. 12.       ELEMENTOS DE LA JURISDICCION: NOTIO: Es el derecho de conocer una cuestión litigiosa determinada.  VOCATIO: La facultad de obligar a las partes a comparecer a juicio dentro del término del emplazamiento.  COERTIO: El empleo de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso. IUDICIUM: La facultad de dictar sentencia al poner término a la Litis con carácter definitivo, es decir con efecto de cosa juzgada; EXECUTIO: o sea el imperio, para la aplicación de las resoluciones. 13.       DEVIS ECHANDÍA INDICA QUE EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, COMPRENDER CUATRO GRUPOS: a) Poder de Decisión. Por medio del cual dirimen con fuerza obligatoria la controversia; b) Poder de Coerción: Por medio de éste poder se procuran los elementos necesarios para su decisión; c) Poder de Documentación o Investigación: o sea decretar y practicar pruebas; d) Poder de ejecución: Persigue imponer el cumplimiento de un mandato claro y expreso ya que se deriva de una sentencia. 14.       DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: a) Por los Sujetos; b) Por el Interés; c) Por la Iniciativa; d) Por los Efectos; e) Por su Revocabilidad. 19.       COMPETENCIA: La competencia es el conjunto de reglas que determina la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional particularizado, o el ámbito sobre el que un órgano ejerce si potestad jurisdiccional todos los jueces y magistrados tienen jurisdicción única e indivisible. 20.       TRES CRITERIOS PARA DEFINIR LA COMPETENCIA: 1. Objetiva 2. Territorial Y 3. Funcional:

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