Procesal civil

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CONCEPTO ECONOMICO Y JURIDICO DE CREDITO

Económico: El crédito el cambio de un valor presente por un valor futuro. Lo distingue del cambio el factor del tiempo y de la confianza, ya que la entrega de las cosas  no son simultáneas y recíprocas así que hay necesidad de establecer confianza o espera para el cumplimiento futuro de las obligaciones pactadas.

Jurídico: Es la transferencia actual de la propiedad de una cosa del acreedor al deudor, quedando diferida la contrapartida, esto es, la prestación correlativa por parte del deudor.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: El acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. (Art. 291)

EL DERECHO CAMBIARIO COMO DISCIPLINA JÚRIDICA AUTÓNOMA.

El derecho mercantil surgió por razón de la insuficiencia del derecho civil para satisfacer las necesidades del resurgente comercio a fines de la edad media, por lo que apareció, y se conserva, como un derecho especial junto al derecho civil.

LA FUNCIÓN JÚRIDICA DE LOS TITULOS DE CRÉDITO.

Es una de las ficciones jurídicas surgidas de las necesidades del comercio, consiste en la validez del derecho consignado en el documento, condicionada al las existencia de dicho documento. La función jurídica de los títulos de crédito: son los documentos que permiten acreditar y transmitir el derecho en ellos consignados.

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

  “Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación; y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio”.

CONCEPCIÓN DOCTRINAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO..

Cesare Vivante al señalar que el título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.

LOS TÍTULOS DE CRÉDITO COMO COSAS MERCANTILES

Por disposición de la ley son cosas mercantiles, cuya mercantilidad no se altera por el hecho de que no sean comerciantes quienes los suscriben o posean, lo que ratifica aún más su función del objeto mismo y no en atención a las personas.

LOS DOCUMENTOS DE CREDITO COMO DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS, DISPOSITIVOS.

 Documentos dispositivos”, que son aquellos considerados como indispensables e imprescindibles para el nacimiento de un derecho, esto es, que sin el documento no nacerá ni existirá el derecho del acreedor cambiario.

El titulo de crédito es un documento constitutivo pues estos son aquellos, en el que el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se hable de documentos dispositivos.

CONCEPCIÓN  LEGAL  DE  LOS  TITULOS  DE  CRÉDITO.

‘’son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna’’

 CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS TITULOS DE CRÉDITO.

Legitimación, Literalidad, Autonomía, Y circulación

POR EL DERECHO INCORPORADO EN EL TÍTULO

Títulos personales, llamados también corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporación.

Títulos obligacionales, o título de crédito propiamente dichos, que son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito y, en consecuencia, atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.

Títulos reales, de tradición o representativos, que son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título.

POR SU SUSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO

La sustantividad del documento nos da un cuarto criterio de clasificación. Hay títulos principales y accesorios.

TÍTULOS DE EFICACIA PROCESAL PLENA

Se trata de los documentos que son plenamente validos sin necesidad de circunstancias ajenas a ellos, como las tantas veces citados letra de cambio, pagaré y cheques.

 TÍTULOS DE EFICACIA LIMITADA

Estos documentos no son suficientes para ejercitar el derecho en ellos consignados, para lo cual precisan de la observancia de requisitos ajenos a los mismos, cosa que, por lo demás, resulta de su texto o de alguna disposición legal.

TITULOS CAUSALES O CONCRETOS

Viven bajos la causa que lo origina por cuanto los derechos que en ellos se mencionan, y en algunos casos las obligaciones.

TITULOS ABSTRACTOS

En estos documentos conocidos también complementos el negocio el negocio causal no deja huella alguna, luego de ninguna manera puede afectar al tenedor cualquier circunstancia que influya en el negocio causal.

TITULOS NOMINATIVOS

Los títulos nominativos, son los que se expiden a nombre de una persona determinada, que además aparece inscrita en un registro del emisor, y que solo puede transmitirse mediante endoso, entrega al tomador y anotación de dicho registro.

 TITULOS A LA ORDEN

Son a la orden los que se expiden a favor de una o mas persona determinada y que se transmiten mediante el endoso y la entrega de los mismos.

TITULOS AL PORTADOR

Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”. Los títulos al portador, se ha dicho certeramente, son títulos anónimos.

EL ENDOSO: es la forma cambiaria por excelencia  de transmisión de un titulo de crédito, pues surgió y se mantiene exclusivamente dentro del derecho cambiario.

EN DOSO EN BLANCO

“El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso cualquier tenedor puede llenar con su nombre, o el de un tercero, el endoso en blanco o transmitir sin llenar el endoso” (art 32). Por lo tanto puede entenderse por este como todo aquel que se anote sin mención del endosatario y sin especificar el tipo de endoso, facultando al portador a anotar su nombre o el de un tercero en calidad de endosatario e igualmente transferir el título sin anotar el nombre de endosatario alguno.

ENDOSO PARCIAL Y ENDOSO CONDICIONADO

Un endoso parcial se refiera a aquel endoso que tiene una fracción del total derecho consignado en el documento, y que por tal razón complicaría extraordinariamente la circulación del documento, pues marcaría serias incertidumbres en cuanto a la situación de los futuros tenedores.

En el endoso sujeto a condición debe predicarse la transmisión plena, pignoraticia o en procuración resultaría aleatoria y también el derecho transmitido.

CLASES DE ENDOSO

Por medio del endoso, se puede trasmitir el título en propiedad, en procuración y en garantía.

1 Endoso en propiedad: transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. De lo anterior se desprende que el endoso en propiedad es traslativo de dominio por excelencia.

2 Principio de solidaridad cambiaria: El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad. Sirve para ejercitar la vía de regreso sobre el documento.

3 Endoso en procuración o al cobro: El endoso que contenga las cláusulas "en procuración," "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.

DIFERENCIA ENTRE EL ENDOSO EN PROCURACIÓN Y EL MANDATO.

Las diferencias más importantes entre estas dos figuras son:

1. El endoso en procuración sólo es una forma de representación puramente cambiaria y no serviría de nada en otras figuras del derecho civil o mercantil incluso.

2 El endoso es formal en tanto que debe contenerse en el documento. El mandato puede otorgarse de manera verbal incluso.

3. El endoso en procuración es una declaración unilateral de voluntad. El mandato es un contrato.

4. Las facultades del endosatario en procuración no terminan con la muerte de este. El mandato si termina con la muerte del mandatario.

5. La revocación del endoso sólo surte efectos desde que el endoso se cancela, en cambio el mandato sólo puede darse por revocado cuando se notifica al tercero frente al cual actuaba el mandatario.

ENDOSO EN GARANTÍA O EN PRENDA.

Eatribuye al endosatario todos los derechos y obligacines de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración.

MODALIDADES DEL ENDOSO.

Endoso en retorno: Cuando esto sucede, este adquirente tiene facultades de testar los endosos y recibos previos a su última adquisición, pero posteriores a la anterior.

Endoso sin responsabilidad: Esto es que cuando se endosa un documento, se asienten las palabras “sin mi responsabilidad” u otra equivalente. Este derecho sólo le asiste al endosante, sin embargo es obvio que el establecimiento de dicha cláusula es causante de desconfianza sobre la solvencia de los endosantes previos.

Endoso judicial: Si por diversas razones, llega un título cambiario de manera legítima, pero la persona no puede endosarlo o ni siquiera puede cederlo ordinariamente, entonces puede realizar una jurisdicción voluntaria que tendrá por objeto la anotación judicial que le permita aparecer como tenedor, no sin antes acreditar la justificada adquisición del título.

MODALIDADES DEL PAGO EN MATERIA CAMBIARIA.

PAGO TOTAL O PARCIAL DE UN TÍTULO DE CRÉDITO: Si el pago es total, debe hacerse a contra entrega del documento, liberándose la obligación del deudor y siempre que éste se cerciore de la identidad del último tenedor del título de crédito y de que la cadena de endosos no haya sido interrumpida. Si el pago es parcial, también quedó establecida la obligación del tenedor a recibirla, pero no entregará el título de crédito, sino asentará en él la cantidad recibida como quita y expedirá recibo de dinero por separado, para acreditar el pago parcial.

PAGO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO MEDIANTE CONSIGNACIÓN.

Pago por Consignación Consiste en el acto mediante el cual el deudor deposita la prestación debida ante un órgano judicial para que sea entregada al acreedor.

Importancia del pago por consignación: Es un mecanismo de defensa para el deudor, ya que si no existiera el pago por consignación, sería muy fácil para el acreedor, con su comportamiento negativo, poner al deudor en situación de morosidad.

PAGO ANTICIPADO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO.

el tenedor no está obligado a recibir anticipadamente el importe o los bienes consignados en el título de crédito, pues puede pasar que se encuentre imposibilitado para guardar y proteger los valores recibidos. 

PAGO DE UN TITULO DE CREDITO POR MEDIO DE UN TERCERO

Los títulos de créditos más antiguos reconocidos por la ley son la letra y el pagare. Los cuales  son los que ofrecen una amplia gama de posibilidades en cuanto al pago efectuado por un tercero.

PAGO DE UNA OBLIGACION COMUN POR CONDUCTO DE COOBLIGADOS

Se ha hecho referencia a la regla sobre la solidaridad cambiaria que reportan varios de los obligados, de modo especial en la letra de cambio y en el pagare.

EFECTO DE LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE  UN TITULO DE CREDITO

La mora en el pago de un titulo de crédito faculta a u tenedor para exigir judicialmente  el pago de las sumas respectivas, o la entrega de la mercadería correspondiente..

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