El Proceso Civil con Elemento Extranjero: La Ley Aplicable
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El Proceso Civil con Elemento Extranjero: La Ley Aplicable (Introducción)
Lex fori regia processum: es la regla general del proceso con elemento extranjero, y significa “la ley del foro rige el proceso”. La ley del foro es la ley de la autoridad que está conociendo del asunto. Por lo tanto, si hablamos de procesos que están siendo sustanciados por un tribunal español, la lex fori sería la ley procesal española. Esto se contempla en el Art. 3 LEC. La aplicación única y exclusiva del derecho procesal español, no es siempre así pues contempla excepciones. Hay figuras que son de carácter procesal que no se van a regir necesariamente por la lex fori.
Lo que haremos es diferenciar entre una serie de figuras procesales:
- La capacidad procesal y capacidad para ser parte en un proceso
La capacidad de obrar procesal se refiere a la idoneidad para realizar actos válidos en el marco de un proceso. En ocasiones es necesario intervenir en un proceso por un representante.
La capacidad para ser parte se refiere a la idoneidad para ser titular de los derechos y obligaciones que se derivan de un proceso.
Tanto en la capacidad procesal como para ser parte, nos centramos en las personas físicas, y en ambos hay que referirse al Art. 9.1 CC donde se establece la norma para determinar por qué ley se va a regular la capacidad de las personas físicas. Tiene un tratamiento unitario. La capacidad de las personas físicas se rige por la ley de su nacionalidad, NO SE RIGE POR LA LEX FORI. Ahora bien, el Art. 9.1 nos obliga aplicar la ley de nacionalidad de los extranjeros, pero esta posibilidad debe sujetarse siempre a una posible vulneración de nuestro orden público. Si se considera que aplicar esa regla extranjera a una cuestión particular viola algún valor o principio que nosotros consideramos fundamental, se dejará de aplicar la ley extranjera y de forma subsidiaria, la capacidad de esa persona pasará a regirse por el derecho español.
- La legitimación
Se refiere a la identidad para ser parte de un determinado y concreto proceso. Existe la legitimación pasiva (para ser demandado) y la activa (la parte que demanda). Se considera una EXCEPCIÓN a la LEX FORI, se considera que esta cuestión debe quedar regida por la misma ley que regule el fondo del asunto. En este ámbito, la misma ley que rige el fondo del asunto (negocio jurídico) será la que determine quién puede ser demandante y demandado en el asunto.
- La representación procesal y defensa en juicio
Esta cuestión SÍ que sigue la regla general de LEX FORI, significa que la necesidad de intervenir en un proceso por medio de abogado y procurador no depende de la presencia o no de un elemento de extranjería en el asunto. La presencia de tal elemento es irrelevante al respecto.