Proceso de Contratación Laboral: Trámites Clave y Obligaciones Legales para Empresas

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El Proceso de Contratación Laboral: Obligaciones y Trámites Esenciales

1. Trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Para una correcta vinculación laboral, las empresas deben realizar diversos trámites ante los organismos públicos pertinentes. A continuación, se detallan los procedimientos que se efectúan ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

2. Trámites ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

El Estatuto de los Trabajadores (E.T.) establece la obligación del empresario de registrar las contrataciones que efectúe en el plazo de los 10 días siguientes a su formalización. Asimismo, también se está obligado a registrar las prórrogas de dichos contratos.

Aunque no es obligatorio para el trabajador estar inscrito en este organismo para poder trabajar, muchas empresas exigen a sus futuros empleados que lo estén, ya que esto les permite acceder a determinadas subvenciones y bonificaciones.

Los requisitos de registro y comunicación serán diferentes según se trate de contratos escritos o verbales.

Comunicación Telemática de la Contratación (Sistema Contr@)

Las empresas pueden acogerse al sistema Contr@, mediante el cual el empresario puede transmitir telemáticamente los contratos de trabajo que realice, agilizando así el proceso.

3. Los Libros Laborales Obligatorios

Las empresas están obligadas a mantener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas, el cual debe ajustarse al modelo y requisitos establecidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta obligación se extiende tanto a los trabajadores por cuenta propia como a los titulares de centros o establecimientos, incluso si no emplean trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de la Seguridad Social que les sea aplicable. En el ámbito de las Administraciones Públicas, se considera centro de trabajo al ámbito funcional con entidad orgánica y operativa propia en los niveles territoriales estatal, autonómico, provincial y municipal.

3.1. El Libro de Visitas Electrónico

Con el objetivo de modernizar y agilizar la Administración, y siguiendo la tendencia a reducir los trámites burocráticos, se aprobó la utilización del Libro de Visitas Electrónico.

Las empresas que opten por acogerse a este nuevo sistema deben solicitarlo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procediendo a darse de alta en la aplicación informática correspondiente. Es importante señalar que, por el momento, este sistema solo es operativo en algunas Comunidades Autónomas.

3.2. La Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo

La apertura de un nuevo centro de trabajo debe comunicarse a la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o el organismo competente en cada comunidad autónoma) donde radique la empresa. El plazo establecido para esta comunicación es de 30 días a contar desde la fecha de apertura o inicio de la actividad.

Esta comunicación se formaliza mediante un documento oficial que debe incluir todos los datos de la empresa, la actividad económica que se desarrollará en el centro de trabajo y la plantilla inicial prevista.

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