El Proceso de Elaboración y Consenso de la Constitución Española de 1978
El proceso de elaboración de la Constitución de 1978
Con el fin de elaborar un borrador de la nueva Constitución, las Cortes salidas de las elecciones del 15 de junio de 1977 nombraron una ponencia de 7 miembros que representaba a los distintos grupos parlamentarios. Formaban parte de ella tres miembros de la UCD, un socialista, un comunista, un nacionalista catalán y un diputado de Alianza Popular.
Desafíos y visiones políticas
El proceso de elaboración, que duró un total de 16 meses, no fue sencillo:
- UCD y Alianza Popular: Abogaban por un texto breve con referencias a las declaraciones internacionales aceptadas por la ONU.
- PSOE y PCE: Defendían que quedaran reflejados con detalle los derechos y libertades políticas y sociales del individuo.
En su confección también primó el deseo por parte de todos de redactar un texto suficientemente abierto para que pudiera adaptarse a la ideología de cualquier partido democrático que llegara a gobernar. De esta manera, se pretendía evitar episodios del pasado reciente de España en los que los cambios en el poder habían conducido a enmiendas, reformas e, incluso, la elaboración de una nueva Constitución.
Aprobación y ratificación
Finalmente, el consenso entre las distintas fuerzas políticas permitió terminar los trabajos y presentar el texto definitivo en julio de 1978. Posteriormente, en una sesión conjunta, el Congreso de los Diputados y el Senado aprobaron la Constitución en el mes de octubre.
El referéndum del 6 de diciembre fue el episodio definitivo para la aprobación de la nueva Carta Magna, que obtuvo un respaldo del 87,7% de los votantes. La Constitución fue sancionada por el Rey el 27 de diciembre.
Características del texto constitucional
El texto, formado por 169 artículos, recogía las características esenciales de las democracias occidentales:
- El Título Preliminar definía a España como un Estado social y democrático de derecho.
- Se establecía la forma política como una monarquía parlamentaria.
- Su artículo 2º se fundamentaba en la indisoluble unidad de la nación española, al tiempo que se reconocía el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.