Proceso de impugnación de normas con fuerza de ley

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EA+Lorg, TTII, n E fuerza de ley (l, D-L,DLeg), Reg Parlm, L+dispo fuerza de ley CCAA, normas fiscales Alava,Guipuzcoa,Vizcaya

REC: medio direct de impug de disp con fuerza de ley que tiene como objeto inmediato det de conformidad o no con CE. Finalidad: contraste abstr y objetv de normas leg. 162.1: Presi, Def Pueblo, 50 dip, 50 sen, org colegiados ejec y asamb de CCAA. Plazo interposicion: 3 meses desde publicacion. Alargue 9 EvsCCAA para llegar acuerdo. Si lo propone el Presi: susp autom (prorrogable) Se debe expresar identidad de recurrentes, concretarse ley impug, precepto infring con argum coherente. Admitida a tramite, TC traslado a CD, S y Gob (si es Estat), alegaciones 15 dias. TC sentencia 10 dias, hasta 30. LO 12/2015 proceso de control previo a LOTC. Nuevo titulo: 6bis art 79 LOTC recurso previo a los 3 dias de aprobarse en BOCCGG. Se paralizan resto de pasos, puede incluir referendum si TC dictamina. 6 meses plazo en que se pronuncie TC. Si se declara incost, se eliminan preceptos incost.
CUESTION: cuestion incidental q puede suscitarse en el curso de un proceso ord en torno a posible incost de ley aplicable al caso. No accion directa, se plantea en el momento en que va a aplicarse dicha ley en un proceso concreto e incidental. Jueces ord elevan consuta a TC. No plazo ni limite temp. Se regula por 162CE,5LOPJ,cap3Tit2LOTC. Planteamiento no suspende vigencia de norma impug. PRCDM:org jud mediante automotivado, promovera fallo para dictar fallo, especificando normal cuestionada, precepto infring razonandolo y argum coherentemente. Proceso lo inicia cuestion o instancia de parte. Decision del juez que escucha ambas partes y Ministerio Fiscal, con plazo para alegar. TC traslado a CCGG,Gob y Fiscal Gral del E. Alegaciones 15 dias, TC sentencia a 15-30. 2 efectos de acuerdo a 164CE,38LOTC: declaracion consti o incost. Sentencia se publica en el BOE, incostitucional=nula (menos conflictos de competencia), impuestos no se devolvera el pago, TC puede realizar sentencias interpretativas. AUTOCUESTION, prc especial, cuestion interna q se plantea TC s/t recurso de amparo q TC considera q causa de lesion es la propia ley no su aplicacion. Para resolver rec amparo se observa antes de dictar sentencia q ley a aplicar es incost (paraliza proceso)
CTRL PREVIO TTII: competencia atrib 1985 media LOrg que modificaba LOTC incluido 78 y regulado tamien en 95.2, el cual legitima al Gob,CD,S por mayoria simple para requerir a TC q se pronuncie sobre conf o discnf a la CE de estipulaciones de TTII antes de su integracion. 1 mes, mes siguiente declaracion. OPC: no aprob, modifcar CE, renegociar TTII. OBJT: unir supremacia CE con responsab intern E. 2 controles previos TTII: TMaast (sufpas

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