Proceso Único de Ejecución y Ejecución Forzada en el Derecho Procesal Civil

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Ejecución de Garantías y Saldo Deudor

1) Si después del remate del bien dado en garantía hubiera saldo deudor, se procederá a la ejecución, pero en un nuevo proceso conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero. (F)

Son verdaderas:

  • A) 1, 2 y 3
  • B) 1, 4 y 5
  • C) 2, 3 y 5
  • D) 2 y 3
  • E) 1 y 2

En cuanto a la Ejecución Forzada

  1. Son formas de la ejecución forzada la tasación, remate, adjudicación y pago. (F)
  2. Si el ejecutante o tercero legitimado y el ejecutado pueden ser postores, pero están obligados al depósito del 10% de la tasación. (F)
  3. Según nuestro ordenamiento Código Procesal Civil (C.P.C.), el remate o subasta es público y dinámico. (V)
  4. El primer paso para proceder al remate es la tasación de los bienes afectados para la ejecución. (V)
  5. La convocatoria deberá ser publicitada en el diario encargado de los avisos judiciales, en la parte visible del juzgado; además, tratándose de inmueble, en la parte visible del predio y, tratándose de vehículos, en el local donde se ubica el bien. (V)

Son falsas:

  • A) 1, 2 y 5
  • B) 3 y 4
  • C) 1 y 2
  • D) 1, 2 y 4
  • E) 3, 4 y 5

Cuestionario de Verdadero o Falso sobre Títulos Ejecutivos y Procedimientos

  1. Los laudos arbitrales firmes y las resoluciones judiciales firmes constituyen títulos ejecutivos de naturaleza judicial. (F)
  2. La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido constituye un Título Ejecutivo (T.E.) de naturaleza extrajudicial. (F)
  3. La limitación cautelar refiere que cuando se haya constituido prenda, hipoteca o anticresis en favor del ejecutante, y en garantía de su crédito, no podrá cautelarse este con otros bienes del deudor. (V)
  4. En el Proceso Único de Ejecución de obligación de dar suma de dinero, dentro de los 3 días de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede proponer excepciones procesales o defensas previas. (F)
  5. En el Proceso Único de Ejecución (P.U.E.) iniciado en virtud de un Título Ejecutivo de naturaleza judicial, la contradicción se presenta en el plazo de 5 días y solo es admisible la prueba instrumental. (F)
  6. En el P.U.E., si hay contradicción y excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverlas dentro de 3 días y proponiendo los medios probatorios pertinentes. (V)
  7. En la ejecución forzada, el aviso de remate contendrá solo la afectación del ejecutante. (F)
  8. Si en la tercera convocatoria no hay postores, el ejecutante tendrá 5 días para solicitar la adjudicación en pago y por el precio base de hasta la última convocatoria. (V)
  9. Luego del remate y pagado el saldo del precio, el juez procede a transferir la propiedad del bien inmueble mediante un auto que debe contener la orden de cancelar toda carga, gravamen y derecho de uso o disfrute. (V)
  10. El adjudicatario con el bien inmueble en remate deberá depositar el saldo del precio ofertado dentro de los 3 días de realizado el remate. (V)

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