Proceso Único de Ejecución y Ejecución Forzada en el Derecho Procesal Civil
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Ejecución de Garantías y Saldo Deudor
1) Si después del remate del bien dado en garantía hubiera saldo deudor, se procederá a la ejecución, pero en un nuevo proceso conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero. (F)
Son verdaderas:
- A) 1, 2 y 3
- B) 1, 4 y 5
- C) 2, 3 y 5
- D) 2 y 3
- E) 1 y 2
En cuanto a la Ejecución Forzada
- Son formas de la ejecución forzada la tasación, remate, adjudicación y pago. (F)
- Si el ejecutante o tercero legitimado y el ejecutado pueden ser postores, pero están obligados al depósito del 10% de la tasación. (F)
- Según nuestro ordenamiento Código Procesal Civil (C.P.C.), el remate o subasta es público y dinámico. (V)
- El primer paso para proceder al remate es la tasación de los bienes afectados para la ejecución. (V)
- La convocatoria deberá ser publicitada en el diario encargado de los avisos judiciales, en la parte visible del juzgado; además, tratándose de inmueble, en la parte visible del predio y, tratándose de vehículos, en el local donde se ubica el bien. (V)
Son falsas:
- A) 1, 2 y 5
- B) 3 y 4
- C) 1 y 2
- D) 1, 2 y 4
- E) 3, 4 y 5
Cuestionario de Verdadero o Falso sobre Títulos Ejecutivos y Procedimientos
- Los laudos arbitrales firmes y las resoluciones judiciales firmes constituyen títulos ejecutivos de naturaleza judicial. (F)
- La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido constituye un Título Ejecutivo (T.E.) de naturaleza extrajudicial. (F)
- La limitación cautelar refiere que cuando se haya constituido prenda, hipoteca o anticresis en favor del ejecutante, y en garantía de su crédito, no podrá cautelarse este con otros bienes del deudor. (V)
- En el Proceso Único de Ejecución de obligación de dar suma de dinero, dentro de los 3 días de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede proponer excepciones procesales o defensas previas. (F)
- En el Proceso Único de Ejecución (P.U.E.) iniciado en virtud de un Título Ejecutivo de naturaleza judicial, la contradicción se presenta en el plazo de 5 días y solo es admisible la prueba instrumental. (F)
- En el P.U.E., si hay contradicción y excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverlas dentro de 3 días y proponiendo los medios probatorios pertinentes. (V)
- En la ejecución forzada, el aviso de remate contendrá solo la afectación del ejecutante. (F)
- Si en la tercera convocatoria no hay postores, el ejecutante tendrá 5 días para solicitar la adjudicación en pago y por el precio base de hasta la última convocatoria. (V)
- Luego del remate y pagado el saldo del precio, el juez procede a transferir la propiedad del bien inmueble mediante un auto que debe contener la orden de cancelar toda carga, gravamen y derecho de uso o disfrute. (V)
- El adjudicatario con el bien inmueble en remate deberá depositar el saldo del precio ofertado dentro de los 3 días de realizado el remate. (V)