¿Que es progresividad física?

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Principio de progresividad: A medida que aumenta la base de imposición aumenta la contribución más que proporcional. Ej., IRPF, no exige que cada tributo tenga carácter progresivo sino que el sistema en su conjunto está inspirado en la progresividad. La finalidad de la progresividad deriva del estado social de una cláusula y es redistributiva, que los servicios públicos los financian los que más tienen y en mayor proporción. Principio de confiscatoriedad: en el sistema tributario ningún caso puede tener carácter confiscatorio. NO se le puede privar a una persona totalmente de sus bienes o dchos. El impuesto patrimonial es confiscatorio y dice que la cantidad a pagar sumada a lo que pago del IRPF no puede superar el 60% de la renta neta de ese periodo. FORMALES: Principio de reserva de ley: la forma que tienen que tener las normas, tiene que ser una ley formal. Los significados que tienen es que:1. Función como garantía individual. Lo que implica es que son los propios ciudadanos quienes a través de los representantes en el parlamento consientes de manera indirecta el sacrificio patrimonial que supone el tributo.2. Garantía colectiva de democracia, la decisión se toma democráticamente3. Garantía de seguridad jurídica, la ley proporciona más seguridad que otras normas como el reglamento.4. Garantía de favorecer la unidad del ordenamiento tributario desde el punto de vista territorial, porque la ley que se exige para regular el tributo es una ley estatal y así se garantiza que más o menos en todo el estado español haya los mismos tributos.La ley tiene que crear el tributo y regular los elementos esenciales del tributo y esos elementos son:1. El hecho imponible del tributo; es el presupuesto de hecho de la norma tributaria2. Las exenciones, es excepcionar ese hecho imponible3. El sujeto pasivo o los obligados tributarios, persona que va a pagar el tributo4. Elementos de cuantificación de la deuda, determinan la cantidad a pagar, serían: la base imponible (medición del hecho imponible) y el tipo de gravamen (generalmente va a ser un porcentaje).La reserva de ley es relativa porque admite el desarrollo reglamentario de la ley de manera que la ley tiene que definir las cosas de manera más o menos precisa y si acaso desarrollarían algo los reglamentos.


PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL Dº TRIBUTARIO Son directrices de cómo tienen que ser los tributos en España. 2 clases:Materiales: se refieren al contenido que tienen que tener las normas tributarias.Principio de generalidad: todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos. Indica que cualquier persona física o jurídica, español o extranjero contribuirán. La compatibilidad de este principio con el establecimiento de exenciones tributarias es no pagar el tributo y se realiza cuando tengan un fundamento en estas dos causas:1 por razones de capacidad económica 2 cuando esa exención tenga una finalidad amparada por la CE española. Principio de capacidad económica: todos contribuirán al gasto público de acuerdo con su capacidad económica (art. 31 CE). Se dice que este principio es el criterio principal de reparto de la carga tributaria. La consecuencia es que sino tiene capacidad económica no hay que contribuir y la capacidad económica es la medida de la contribución. Principio de equivalencia: pagaría en la medida en que me beneficiara de los servicios públicos y del estado. Se repartes los gastos comunes, el problema de reparto es como valoramos lo que percibimos del estado. A este principio responden las tasas. Hay unos índices que indican que soy apto para contribuir. Serían el patrimonio, la renta, el consumo. El principio de capacidad económica pide gravar todas las rentas igual. Principio de igualdad:. En materia tributaria se pone en relación con la capacidad económica y exige que situaciones económicamente iguales sean tratados de manera igualitaria. Los tributos tienen carácter redistributivo y por ello éstos pueden amparar ciertamente desigualdades en la ley. Lo que se pretende es reducir las desigualdades que hay en la realidad. Se hace a través del principio de progresividad. Desde el punto de vista territorial no se puede pedir una uniconformidad en materias tributarias de manera que los entes territoriales tienen una capacidad para establecer tributos dentro de su municipio.

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