Propiedad Industrial en España: Funcionamiento de Marcas y Patentes
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Regulación y Concepto de la Marca
La Ley de Marcas solo regula la marca y el nombre comercial, ya que la protección del rótulo de establecimiento es municipal y está regulada por la LCD (Ley de Competencia Desleal).
Marca: Todo signo o medio que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona.
Tipos de signos distintivos
Tales signos podrán ser:
- Palabras o combinaciones de palabras (denominativas).
- Gráficos o emblemáticos: imágenes, símbolos, figuras, gráficos.
- Mixtos: combinación de signos denominativos y gráficos.
- Tridimensionales: los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
- Sonoros.
Clases de marcas
- Marcas tradicionales o principales: son de productos o servicios.
- Marca derivada: es la que se solicita por el titular de otra marca anteriormente registrada para idéntico producto o servicios, en la que figure el mismo distintivo principal, con variaciones no sustanciales del mismo o variaciones relativas a sus elementos accesorios.
- Marca colectiva: es la que sirve para diferenciar en el mercado los productos o servicios de una asociación.
- Marca de garantía: certifica las características como la calidad, los componentes y el origen de los productos o servicios elaborados por personas autorizadas y controladas por el titular de la marca.
- Marca notoria: que, aunque no esté registrada, es notoriamente conocida en España por los sectores interesados.
Signos que no pueden ser registrados como marca
Prohibiciones absolutas
No se podrán registrar como marca los siguientes signos:
- Los que no estén conformes con el Art. 4 LM.
- Los que carezcan de carácter distintivo.
- Los que se compongan de signos que sirven para designar la especie, la calidad, la cantidad, el valor o la procedencia geográfica.
- Los que pueden inducir al público a error.
Prohibiciones relativas
No podrán registrarse como marcas signos que puedan confundirse con otros registrados o que puedan implicar un aprovechamiento indebido del nombre o la reputación ajena.
Registro y duración del derecho de marca
- 1º: El interesado llevará a cabo una solicitud de registro de marca que se presenta en el órgano competente de la comunidad autónoma donde el solicitante tenga su domicilio o un establecimiento industrial.
- 2º: El órgano competente remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) las solicitudes que hubieran superado el examen.
El derecho de marca surge una vez la Oficina Española de Patentes y Marcas ha publicado la marca en el Boletín Oficial de la Propiedad.
- Duración: 10 años contados desde la fecha del depósito de la solicitud y podrá renovarse indefinidamente por periodos de 10 años.
Para conservar el derecho:
- Renovar la marca cada 10 años para que no caduque.
- Usar la marca en el mercado. Si la marca no es usada en el plazo de 5 años (a contar desde la fecha de publicación de su concesión), o si, habiendo sido usada, este uso se interrumpe durante un periodo similar, la marca quedará incluida en una de las causas de caducidad.
Extinción del derecho de marca
Las marcas podrán extinguirse por:
Nulidad
- Absoluta: El registro de la marca podrá declararse nulo mediante sentencia firme y ser objeto de cancelación:
- Cuando contenga lo dispuesto en el Art. 5 LM.
- Cuando al presentar la solicitud de marca, el solicitante hubiera actuado de mala fe.
- Relativa: Mediante sentencia firme y ser objeto de cancelación cuando contravenga lo dispuesto en los Arts. 6-10 de la LM.
Caducidad
- Falta de renovación.
- Uso interrumpido.
Transmisión de la marca
- Cesión: Con la cual se transmite el derecho sobre la marca y, por tanto, la marca pasa a tener un nuevo titular.
- Licencia: Con la cual solo se transmite el derecho a usar o explotar la marca, subsistiendo como titular el mismo (una especie de alquiler).
La Patente: Concepto y Requisitos
Patente: Tanto el derecho que garantiza al inventor el disfrute exclusivo de los resultados industriales de su propia invención como el título de propiedad industrial que a tal efecto se concede.
Requisitos de patentabilidad
- Aplicación industrial: El invento debe ser susceptible de fabricarse en cualquier tipo de industria.
- Novedad: El invento será nuevo cuando esté comprendido en el estado de la técnica; es decir, es nuevo todo lo que no era accesible al público en España o en el extranjero.