Propiedad Temporal y Propiedad Compartida: Conceptos y Regulación Legal
T.13: Propiedad Temporal y Propiedad Compartida
Introducidas por la Ley 19/2015, de 29 de julio.
1. Propiedad Temporal (PT)
- Concepto: Derecho que confiere a su titular el dominio de un bien durante un plazo cierto y determinado. Vencido este, hace tránsito al titular sucesivo. Se tiene la propiedad plena solo durante un tiempo; cuando este finaliza, pasa a ser propiedad del titular sucesivo. Es un derecho de propiedad, no un derecho de crédito.
- Objeto: Bienes inmuebles y bienes muebles duraderos que puedan constar en el Registro de la Propiedad.
- Constitución: Mediante negocio jurídico, pudiendo ser inter vivos o mortis causa, y a título oneroso o gratuito.
- Forma: Principio de libertad de forma, aunque cualquiera de las partes puede compeler a la otra a elevarlo a escritura pública (la donación requiere escritura pública y, si es mortis causa, también será formal).
- Duración: El plazo ha de ser determinado. No puede ser inferior a 10 años en los bienes inmuebles y a 1 año en los bienes muebles, ni superior a 99 años. Si se pacta una prórroga, no se puede superar el plazo de 99 años sumado al inicial. Si se celebra un contrato en el que se venda la PT pero no se fije el plazo, se puede considerar nulo; no obstante, la doctrina acepta la aplicación analógica de artículos que prevén para otras instituciones una duración máxima de 30 años como plazo supletorio.
- Facultades del PT: Tiene todas las facultades, teniendo en cuenta que la propiedad terminará en algún momento.
- Obligaciones del PT:
- Pagar el precio de la PT a plazos o al contado.
- Pagar los gastos de conservación; puede realizar mejoras, pero no podrá reclamar nada al titular sucesivo (es la contrapartida por el uso de la propiedad).
- Indemnizar al titular sucesivo por los daños ocasionados al bien por culpa o dolo.
- Al finalizar la PT, entregar el bien con inventario.
- Facultades del Titular Sucesivo (TS):
- Enajenar, hipotecar y someter a cualquier otro gravamen su derecho, y disponer de él por causa de muerte.
- Exigir al PT que se haga cargo de las obras de reparación o construcción si el bien se deteriora en un 50% o más de su valor por culpa o dolo del PT.
- Obligaciones del TS: No impedir el uso pleno del bien por parte del PT.
- Extinción de la PT:
- Vencimiento del plazo.
- Deterioro del bien en un 50% o más del valor del bien por culpa o dolo del PT.
2. Propiedad Compartida (PC)
- Concepto: Confiere a uno de los titulares (propietario material) una cuota de dominio, posesión, uso o disfrute exclusivo del bien, junto con el derecho a adquirir, de modo gradual, la cuota restante del otro titular (propietario formal).