Protección y Beneficios para Familias Numerosas, Monoparentales y Prevención del Acoso Laboral
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Protección Jurídica y Medidas Socio-Laborales para Familias con Necesidades Especiales
Nuestro ordenamiento jurídico contempla medidas específicas para familias que, debido a sus circunstancias, requieren un trato especial. Entre estas se encuentran las familias numerosas, monoparentales y aquellas con madres discapacitadas. A continuación, se detalla qué se entiende por familia numerosa y qué medidas socio-laborales se aplican.
Definición de Familia Numerosa según la Ley 40/2003
Según el artículo 2 de la Ley 40/2003, se considera familia numerosa:
- La compuesta por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes (regla general).
Otros supuestos que otorgan la condición de familia numerosa:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, si uno de ellos es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, ambos discapacitados o uno con discapacidad igual o superior al 65%, o incapacitado para trabajar, con dos o más hijos, sean o no comunes.
- Ascendientes separados o divorciados, con tres o más hijos, comunes o no, aunque residan en distintas unidades familiares, siempre que estén bajo su dependencia económica.
Exclusión (familias monoparentales): Padre o madre con dos o más hijos, cuando uno de los progenitores haya fallecido.
Medidas Socio-Laborales para Familias Numerosas
- Ampliación del periodo de reserva cualificado del puesto de trabajo por excedencia para el cuidado de hijos.
- Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social al contratar a un cuidador.
- Ampliación de la prestación por paternidad a cuatro semanas.
- Ampliación del periodo de ficción de cotización por excedencia para el cuidado de hijos.
- Posibilidad de acceder a una indemnización económica de pago único para familias numerosas, monoparentales o con madres discapacitadas, en caso de carecer de renta.
- Facilitación de la incorporación al mercado laboral de los progenitores de familias numerosas por parte de los poderes públicos.
Prevención y Protección contra el Acoso Sexual y por Razón de Sexo en el Ámbito Laboral
En consonancia con los derechos fundamentales, la legislación española busca proteger, prevenir y evitar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Se consideran dos figuras clave: la víctima y el acosador.
Definiciones Legales (Art. 7.1. LO 3/2007)
- Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidante, degradante y ofensivo.
- Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento en atención al sexo de la otra persona, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidante, degradante u ofensivo.
Medidas de Prevención en el Ámbito Laboral (Art. 48 de la LO)
La ley establece medidas para prevenir el acoso en el trabajo:
- Los representantes de los trabajadores deben velar y colaborar en la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- La empresa debe promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y establecer procedimientos de prevención para gestionar denuncias o reclamaciones.
Protocolo de Actuación (Art. 62 de la LO)
La Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados y dependientes cuentan con un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, con el objetivo de prevenir y no tolerar estas conductas.