Protección del Crédito y Garantías de Pago en el Derecho Civil

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1. Los Privilegios

Se define como la preferencia que la ley otorga a ciertos créditos para ser cobrados con prioridad respecto a otros.

2. La Acción Subrogatoria

Es el derecho del acreedor de ejercitar los derechos y acciones de su deudor, con la finalidad de poder satisfacer así su crédito.

3. Acción Directa

Acción que tienen los acreedores para reclamar del deudor de su deudor la satisfacción de su crédito. En este supuesto, el acreedor se hace pago directamente con lo percibido del deudor de su deudor.

Supuestos principales:

  • Compañía de seguros.
  • Mandante contra el sustituto del mandatario.
  • Arrendador frente al subarrendatario.
  • De los que en un contrato de obra ponen su trabajo y material frente al dueño de la obra por lo que les deba el contratista.

4. Acción Revocatoria o Pauliana

El acreedor puede impugnar los actos fraudulentos del deudor mediante la denominada acción pauliana.

Requisitos:

  • Que el acto del deudor ocasione un perjuicio al acreedor.
  • Que el acto del deudor haya sido realizado en fraude de su derecho.

Sujetos pasivos:

El deudor y los terceros que hayan adquirido los bienes y reúnan los siguientes requisitos:

  • Complicidad en el fraude si fue a título oneroso.
  • Simple adquisición si fue a título gratuito.
  • No alcanza a terceros a título oneroso y de buena fe.

Consecuencia: Ineficacia del acto con efectos retroactivos al momento de su perfección. Se trata de una ineficacia relativa.

5. Derecho de Retención

Facultad concedida al acreedor para conservar en su poder una cosa que debería entregar al deudor, hasta que este cumpla su obligación.

Requisitos:

  • Que el acreedor esté en posesión de una cosa que deba entregar al deudor.
  • Que dicha cosa no hubiese tenido que ser entregada antes de que el crédito sea exigible.
  • Que exista una cierta conexión entre la cosa y el crédito.

Protección del crédito:

El derecho de retención protege el crédito de las siguientes formas:

  • Fuerza al deudor a cumplir si quiere que la cosa le sea entregada.
  • Garantiza la satisfacción del crédito, ya que esta puede obtenerse mediante ejecución sobre la cosa retenida.
  • Cuando se ostenta este derecho, no puede venir nadie a retirar la cosa sin que el acreedor haya cobrado previamente.

6. La Cláusula Penal o Pena Convencional

La obligación con cláusula penal es aquella cuyo incumplimiento se sanciona con una pena convencional; es decir, una sanción pactada que debe sufrir el deudor en caso de incumplimiento de la obligación.

Puede establecerse para un incumplimiento total o para incumplimientos defectuosos (por ejemplo: una penalización por cada día de retraso).

7. Las Arras

Es el medio de protección del crédito aplicable a todo tipo de obligaciones en garantía del cumplimiento de estas. Con el nombre de arras se designa el objeto u objetos (normalmente una suma de dinero) que se entregan en garantía del cumplimiento de la obligación.

Funcionamiento de las arras: Es la cantidad que el comprador entrega al vendedor; si el comprador incumple, las pierde y el vendedor las hace suyas; si es el vendedor quien incumple, entonces debe devolverlas duplicadas.

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