Protección de la infancia: prevención y situación de riesgo de los menores

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i) La protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso.

j) La igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier circunstancia.

k) La accesibilidad universal de los menores con discapacidad y los ajustes razonables, así como su inclusión y participación plenas y efectivas.

l) El libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación e identidad sexual.

m) El respeto y la valoración de la diversidad étnica y cultural.

Las Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los que presenten discapacidad.

Actuaciones de prevención. La situación de riesgo

Prevención general en las situaciones de desprotección social de los menores

La prevención comprende toda actuación que establece pautas de actuación en sectores de actividad concretos como la salud, la educación, el ocio, el medio ambiente, las nuevas tecnologías, etc., contribuyendo a crear un entorno saludable para el desarrollo integral de los menores, como forma de evitar eventuales situaciones de desprotección.

No obstante, la prevención puede entenderse también como medida de protección, en tanto comprende la adopción de medidas de tipo técnico o económico sobre el menor o sobre su familia con el fin de evitar una eventual situación de desprotección de aquél.

Las actuaciones comprendidas en prevención general pretenden combatir las causas que originen el deterioro en el entorno socio‑familiar del menor y en su desarrollo personal y pueden revestir diversas formas:

  • Ayudas técnicas: intervenciones por profesionales de carácter formativo, social, psicoeducativo y terapéutico a favor del menor y su familia, incluyendo la ayuda en el propio domicilio.
  • Ayudas económicas: de carácter preventivo y temporal para atender necesidades básicas.
  • Promoción de las iniciativas sociales cuya labor suponga facilitar las condiciones adecuadas al ejercicio de los derechos de los menores.
  • Desarrollo de programas de información y sensibilización a la sociedad sobre los derechos del menor.
  • Desarrollo de programas formativos y sociales de apoyo a los padres o a las familias para ayudarles a desarrollar sus funciones.

La situación de riesgo

Se considera situación de riesgo “aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, se precise la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar”.

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