Protección Judicial: Derechos, Indemnización y Medidas Cautelares

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Protección Judicial:

El titular de los derechos reconocidos en la ley puede instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los perjuicios materiales y morales causados. También puede instar la publicación de la resolución en los medios a costa del infractor. Además, tendrá consideración de responsable quien induzca, coopere, y quien tenga capacidad de control sobre el infractor. Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de medidas cautelares de protección urgente que señala la ley (secuestro de ejemplares, etc.).

El cese de la actividad ilícita

comprende medidas diversas como la suspensión de la actividad infractora, retirada del comercio de ejemplares ilícitos, aunque esto no afectará a los ejemplares adquiridos por terceros de buena fe para uso personal.

La indemnización de Daños y Perjuicios

contemplará, además del valor de la pérdida, lo que se ha dejado de obtener, y puede incluir los gastos de investigación.

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