Protección Jurídico-Penal de la Vida Humana

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Límites Temporales de la Vida Humana

El derecho penal protege tres etapas progresivas de la vida:

a. Vida Humana Autónomo-Independiente

Esta fase precede a la anidación, es decir, al momento en que el cigoto se implanta en el útero materno. La protección legal se centra en conductas relacionadas con la manipulación genética de preembriones humanos (artículos 132-134 del Código Penal). No se consideran delitos las manipulaciones con fines terapéuticos o de investigación científica sin ánimo de lucro.

b. Vida Humana Dependiente de la Madre o en Formación

Comienza con la implantación del óvulo fecundado y se extiende hasta el inicio de las contracciones del parto.

c. Vida Humana Independiente

Según el Criterio del inicio del nacimiento obstétrico, la vida humana independiente comienza con el proceso de parto, ya sea por contracciones naturales o por cesárea programada (desde el inicio de la apertura quirúrgica).

NOTA: Las conductas anteriores al parto se consideran aborto doloso, mientras que las que ocurren desde el inicio del parto se imputan como homicidio doloso, culposo o preterintencional.

La Muerte

La protección del bien jurídico culmina con la muerte, que puede ser natural o violenta. Se define como la cesación definitiva, irreversible e irrecuperable de las funciones vitales, como las cardiorrespiratorias o las del tronco encefálico (muerte cerebral). Aunque en la muerte cerebral algunos órganos pueden mantenerse artificialmente, en sentido jurídico penal, la persona se considera fallecida.

La Ley 23 de 1981 (artículo 13) exime al médico de la obligación de mantener artificialmente las funciones orgánicas en casos de muerte cerebral, lo que indica que la legislación no protege la existencia biológica en este estado.

La muerte se puede probar con:

  • El Protocolo de Necropsia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que certifica las posibles causas (naturales o violentas).
  • El certificado de defunción, que acredita la cesación definitiva de los signos vitales.

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