Protección laboral para mujeres y menores

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,28 KB

Protección a la Maternidad

Queda prohibido cualquier tipo de discriminación en el empleo fundada en el sexo o estado civil. Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.

Esta protección no solo garantiza a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo, sino que también les garantiza el mantenimiento de unos ingresos que a menudo son vitales para el bienestar de toda su familia. Dicha protección comienza desde el momento en que la trabajadora le comunica al empleador, mediante certificado médico y de forma fehaciente, su estado de maternidad y la fecha probable de parto.

Queda prohibido el trabajo femenino 45 días anteriores y posteriores al parto. Se podrá reducir la licencia anterior al parto a no menos de 30 días. El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

La trabajadora tendrá 2 descansos diarios de ½ hora para amamantar, en el transcurso de la jornada de trabajo y por un periodo no mayor a 1 año posterior a la fecha de nacimiento, salvo por razones médicas, se prolongue.

Cuando se termina la licencia de los 90 días, la trabajadora tiene 3 opciones:

  • Retornar al trabajo, es decir, continuar en la empresa, en iguales condiciones.
  • Rescindir el contrato, percibiendo una compensación equivalente al 25% de la indemnización que le hubiera correspondido por el Art. 245.
  • Quedar en situación de excedencia por un periodo no menor a 3 meses ni mayor a 6 meses.

Si la trabajadora no se reincorpora al vencimiento de los 90 días y no comunica al empleador dentro de las 48hs anteriores a la finalización que optará por el estado de excedencia, se entiende que opta por la compensación del 25%.

Prohibición de despido por causa de matrimonio

Se considera que el despido responde a causa de matrimonio, cuando este fuese dispuesto sin invocación de causa justa o la causa que se invocare no fuese probada y dicho despido, se produjera dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio y siempre que haya habido una previa notificación del mismo al empleador, no pudiendo notificarse por fuera de los plazos antes mencionados.

Ante el incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a 1 año de remuneración que se acumulará a la establecida en Art. 245.

Trabajo de menores

Los menores de 14 años podrán trabajar, mediante autorización del ministerio pupilar, en empresas en que solo trabajen los miembros de la familia. Los menores de uno u otro sexo, mayores de 14 y menores de 18 años podrán celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo en las condiciones establecidas por el Art. 32.

El empleador deberá exigir a todo menor de 18 o a sus representantes legales, la presentación de un certificado médico y este deberá ser sometido periódicamente a exámenes médicos.

Ningún menor podrá trabajar más de 6hs diarias y 36hs semanales. No podrá ocuparse a menores de uno u otro sexo en trabajos nocturnos. Los menores de uno u otro sexo gozarán de un periodo mínimo de licencia anual, no inferior a 15 días. Queda prohibido ocupar menores en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.

Entradas relacionadas: