Protección de la maternidad, adopción y lactancia: requisitos de cotización y subsidios
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Esquema sobre la protección de la maternidad, adopción y acogimiento
Es el disfrute del descanso por maternidad en los términos y condiciones que ya se han descrito. Se requiere un periodo previo de cotización; si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto, no se exige periodo de carencia. Si la trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el requisito si la trabajadora acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Si la trabajadora es mayor de 26 años de edad, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años. En general, se exige un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de toda la vida laboral. Respecto a la maternidad, se contemplaba una exención del periodo de carencia o una reducción del mismo.
El subsidio de paternidad se calcula de la misma forma que el de la maternidad: 100% de la base reguladora. Un supuesto posible de fraude es el de la mujer que se dé de alta en el RETA cuando queda una semana para dar a luz sin ánimo o interés en iniciar actividad alguna, sino tan solo buscando una situación de alta.
Supuesto especial: se reconoce el subsidio de asistencia por maternidad a favor de las trabajadoras que, en caso de paro, no reúnan el periodo mínimo de cotización preciso.
Riesgo durante la lactancia
Todo lo apuntado en el apartado del riesgo durante el embarazo es predicable del riesgo durante la lactancia. Si las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la mujer y del hijo durante el periodo de lactancia natural, puede, en el último extremo, declararse el pase de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses.
La prestación económica se reconocerá a la mujer trabajadora en los mismos términos y condiciones previstos en la ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.