Protección y Seguridad Laboral de Menores: Normativa y Obligaciones del Empresario

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Protección de los trabajadores menores de edad

Marco legal y limitaciones

Según el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos que se consideren insalubres, penosos, nocivos o peligrosos para su salud, su formación profesional o su desarrollo humano.

Esta normativa busca hacer compatible el derecho al trabajo con la formación básica y profesional, estableciendo medidas de tutela específica derivadas de su menor desarrollo fisiológico, su inmadurez para valorar los riesgos y su menor grado de atención ante el peligro.

Medidas de tutela para trabajadores de 16 a 18 años

La ley proyecta normas protectoras específicas. Del artículo 27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) se derivan las siguientes medidas de tutela:

1. Principio de adecuación del trabajo a la persona

Siguiendo el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el empresario debe aplicar el principio de adecuación personal al trabajo. El empresario asume el recargo de prestaciones por inobservancia de estas medidas, dependiendo de la edad del trabajador.

Es obligatorio considerar los riesgos específicos y diseñar una política preventiva al contratar menores, priorizando:

  • La importancia de la formación para proteger al menor.
  • La impartición de formación asequible y adaptada a sus capacidades.

2. Evaluación de los riesgos

Es una medida esencial. Además de la evaluación general, se debe revisar y actualizar de forma específica en dos momentos temporales:

  • Antes de la incorporación a su puesto de trabajo.
  • Con carácter previo a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo.

3. Información

El empresario tiene la obligación de informar sobre los posibles riesgos y las medidas de protección adoptadas a:

  • Los trabajadores menores directamente afectados.
  • Sus padres o tutores legales que hayan intervenido en la contratación.

4. Prohibición de actividades con riesgos específicos

La normativa limita la prestación de servicios de los jóvenes en numerosas actividades. Ante la necesidad de actualizar estas normas, la Directiva 94/33/CE establece criterios sobre:

  • Equipos y acondicionamiento del lugar y del puesto de trabajo.
  • Naturaleza, grado y duración de la exposición a agentes.
  • Acondicionamiento de los métodos de trabajo.
  • Interacción, desarrollo del trabajo y estado de la formación e información.

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