Protección de trabajadores sensibles, maternidad y menores en prevención de riesgos laborales
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Prevención de riesgos laborales: protección de colectivos específicos y actuación en emergencias
La prevención de riesgos laborales es un proceso continuo en el que se revisan y actualizan constantemente las medidas preventivas para mejorar las condiciones de trabajo y reducir de forma progresiva los riesgos laborales.
Protección de las personas trabajadoras especialmente sensibles
La normativa obliga al empresario a proteger a aquellos trabajadores que, por sus características personales, discapacidad o situaciones temporales, presentan mayor riesgo frente a la seguridad y salud laboral. Se incluyen tres supuestos:
- Sensibilidad por características personales o estado biológico.
- Discapacidad reconocida.
- Situaciones transitorias que reduzcan sus capacidades.
El empresario debe realizar una evaluación de riesgos específica y adaptar el puesto o las medidas preventivas, evitando que estos trabajadores ocupen puestos incompatibles con su estado.
Protección de la maternidad
Se garantiza la seguridad de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia. El empresario debe evaluar los riesgos que puedan afectar al embarazo o al feto, especialmente agentes tóxicos o mutagénicos, y adaptar el puesto o cambiarlo. Si no es posible, se suspende el contrato con prestación. Asimismo, tendrán permisos para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Protección de los menores
Está establecido que los menores de 18 años no pueden realizar trabajos peligrosos. El empresario debe realizar una evaluación específica antes de su incorporación, teniendo en cuenta su falta de experiencia y desarrollo, y evitar tareas que puedan dañar su salud o formación.
Obligaciones ante emergencias y riesgo grave e inminente
El empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia, teniendo en cuenta el tamaño y actividad de la empresa y la presencia de personas ajenas, integrándolo en la evaluación de riesgos. A partir de este análisis, debe adoptar las medidas de emergencia necesarias y organizar los recursos para acometer dichas situaciones, con participación de los trabajadores.
En caso de riesgo inminente, el empresario debe informar inmediatamente a los trabajadores, adoptar las medidas necesarias y dar instrucciones para evitar el peligro. Ante esta situación, los trabajadores pueden interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo sin autorización previa, de forma temporal mientras exista el riesgo. En su caso, puede acordarse la paralización de la actividad con comunicación a la autoridad laboral, manteniendo los trabajadores su derecho al salario.