Rango legal de los estatutos de autonomía

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1.EL DERECHO A LA AUTONOMIA. El Estado se organizará territorialmente en municipios, en provincias y comunidades autónomas que se constituyan. Estas entidades tienen autonomía para la gestión de sus intereses. Las comunidades autónomas son éntes públicos territoriales con facultades de autogobierno y autonomía política. El derecho de autonomía se ha de basar en el principio de soliradidad entre comunidades autónomas. En España existen 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas, como son Ceuta y Melillla. 2.LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. Los estatutos son la norma institucional básica de cada comunidad autónoma. Deben tener un contenido mínimo: ·La denominación de la comunidad. ·La denominación del territorio. ·La denominación , organización y sede de las instituciones autonómicas propias. ·Las competencias asumidas y las bases de traspaso para otras competencias. 3.LAS INSTITUCIONES AUTONÓMICAS. La asamblea legislativa. Es un órgano unicameral que puede denominarse también Parlamento, Diputación general, Junta o Cortes. Se elige cada 4 años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las principales funciones son: ·Ejercer el poder legislativo. ·Controlar la acción del Consejo de Gobierno. ·Interponer recursos de incosntitucionalidad. ·Designar a los senadores autonómicos. ·Elegir al Defensor del Pueblo. ·Elegir al presidente de la Comunidad. El Consejo del Gobierno. Es el órgano que se encarga de las funciones políticas, administrativas y la potestad reglamentaria. Esta integrado por el presidente y los consejeros. Puede haber uno o varios vicepresidentes. La administración de las competencias corresponde a las consejerias que equivalen a los mninisterios. El Tribunal superior de Justicia. Es el órgano en el que culmina la organización judicial en el ámbito de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jusdicción que corresponde la Tribunal Supremo. Extienden su jurisdicción a todo el territorio de la Comunidad autónoma. Otros órganos institucionales. ·El defensor del Pueblo. ·El Tribunal o Cámara de Cuentas. ·El Consejo Consultivo. 4.LA COMPETENCIAS Y SU DISTRIBUCIÓN. Materia: Son ámbitos de actuación sobre los que ejercen las competencias. Competencia: Es la potestad legislativa y ejecutiva que se ejerce sobre una materia. La competencia legislativa es la potestad de dictar leyes. La competencia ejecutiva es la potestad de aplicar normas legales. Clases de competencias. Esquema: Clases de competencias. Exclusivas (Del Estado, de las C.A.). Compartidas. Concurrentes. Ampliación de las competencias. Pueden ser modificadas por alguno de los mecanismos siguientes: ·Mediante la reforma de los Estatutos de Autonomía. ·O el Estado, mediante ley orgánica. 5.FINANCIACIÓN DE LA C.A. Sus recursos están constituidos por: ·Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. ·Sus propios impuestos, tasas y contribución especiales. ·Transferencia de un Fondo de Compesación Interritorial. ·Rendimientos de su patrimonio e ingresos de Derecho privado. ·El producto de las operaciones de crédito. 6.NORMAS DE LAS C.A. Normas estatales: Leyers orgánicas, ordinarias, decretos leyes, legislativos, del consejo de ministros, órdenes de las comisiones, ministeriales y reglamentos de la administración. Normas de las C.A.: Estatutos de autonomía, leyes de la asamblea legislativa, decretos leyes, legislativos, de los Consejeros del Gobierno, órdenes de las comisiones, resolución de los consejos de gobierno y reglamentos de la administración.

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