Rebeldía procesal

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comparecenci k dirige el juez o tribunal a un imptado para k declare sobre los hechos k se le imputan. Permite la adopción posterior de una medida cautelar. Depende de la actitud del citado el que la citación se transofrm o no en una orden de detención. La detención preventiva: es diligenci inicial y es la detenci del sospechos del delito consistnte en su privación de libertad x un espacio breve de tiempo y en dependcias policiales para ponerlo a disposici del juez de instrucci a fin de k este decida sobre su ingreso en prisión o puesta en libertad. La detención tiene su habilitación constitucional sometía al ppo de legalidad. Junto a esta garantía consti el dhco a la libertad cuenta con una garantía penal y procesal. La detenci solo esta autorizada cuadno los hechos sean constituvis de delito grave o menos grave. La detencio puede ser una potestad u obligación. Cualkeir persona puede detenre a kien este cometidno un delito in fraganti o en el momen de ir a cometerlo, a kien se halle fugado y al imputado o procesado k este declarado en rebeldía. La autoriad o agente de la policía judicial esta obligado a detener en deter casos. La detenci puede ser ordenada a la policía x el fiscal durante la investigaci prejudicial k la fiscalía lleve a cabo o x el órgano judicial coptne k normlmnte es el juez instructor. El TC ha reforzado las garantías de la detención judicial k define como una medida cautelar limitativa de la libetad personal al exigir k el auto dictado x el juzgado exprese motivdamnte el presupues k habilita la detención. La detención se hace en la forma k menos perjudik al detenido en su perosn. Debe ser informado de los hechos k se le imputan de las razones y sus dchos. El órgano judicial podrá decratar la incomunicaci del detenido cuando exista need urgen de proteger a la

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