Recepción y Jerarquía de Tratados Internacionales y Actos de Organizaciones Internacionales en el Derecho Español

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,18 KB

T8 - Recepción y jerarquía de normas convencionales

1. Recepción de normas convencionales

En el Derecho español, se exige la publicación en el BOE como condición indispensable para la incorporación de las normas convencionales al ordenamiento interno. La publicación de los Tratados Internacionales (TI) presenta las siguientes características:

  • A) Es una condición imprescindible para la integración de los TI en el ordenamiento jurídico español.
  • B) La LTOAI establece que la publicación debe realizarse al tiempo de la entrada en vigor del tratado para España o con anterioridad.
  • C) La publicación debe ser íntegra y continuada.
  • D) Cuando se acuerde la aplicación provisional de un TI, se procederá a su inmediata publicación.

2. Jerarquía normativa

La jurisprudencia internacional ha reiterado la primacía del Derecho Internacional (DI), tanto convencional como consuetudinario, sobre los ordenamientos jurídicos estatales.

A) Relación entre la Constitución Española (CE) y los TI

La CE posee una posición jerárquica superior a los TI. Su supremacía está garantizada mediante tres procedimientos a través de los cuales el Tribunal Constitucional (TC) puede enjuiciar la compatibilidad de normas convencionales con la CE:

  • a) Recurso previo de inconstitucionalidad.
  • b) Recurso de inconstitucionalidad.
  • c) Cuestión de inconstitucionalidad.

B) Relación entre los TI y las normas con fuerza de ley

La CE admite implícitamente la primacía del DI sobre las normas españolas con fuerza de ley. Por tanto, reconoce que una norma de Derecho español, anterior o posterior al TI, no puede afectar al cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en dicho tratado.

C) Valor interpretativo de los TI en materia de Derechos Humanos

La CE asigna a los TI la función de servir de parámetro de interpretación de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Sus características principales son:

  • La DUDH y otros TI sobre Derechos Humanos sirven como referencia.
  • La eficacia interpretativa de los TI sobre Derechos Humanos tiene un límite esencial: la CE no otorga rango constitucional a los derechos y libertades internacionales si estos no están recogidos expresamente en la CE.

T8 - Recepción y jerarquía de los actos de las Organizaciones Internacionales

  • A) La CE y la LTOAI no regulan expresamente la recepción en el Derecho español de los actos vinculantes de las Organizaciones Internacionales (OOII). Por ello, se aplican las normas que regulan la recepción de las normas convencionales en el ordenamiento español.
  • B) Los actos vinculantes de las OOII directamente aplicables tienen la misma posición jerárquica que los TI.
  • C) En el Derecho de la Unión Europea (DUE), el principio de primacía se extiende tanto al Derecho originario como al Derecho derivado o institucional.

Entradas relacionadas: