Recibo de salario: estructura, deducciones y bases de cotización en España
Recibo de salario: qué es y cómo se estructura
Desglose del recibo de salario:
- Devengos: datos identificativos de la empresa y del trabajador, categoría o grupo profesional, grupo de cotización.
- Cuerpo: devengos, deducciones, base de cotización a la S.S. y base sujeta a retención del IRPF.
Cálculo del salario
Total devengado (salario bruto) + deducciones (retenciones a cuenta del IRPF, cotización a la S.S. y conceptos de recaudación conjunta) = total a percibir (salario neto).
Percepciones salariales (cotizan a la S.S. y al IRPF)
- Salario base del grupo.
- Complementos salariales:
- Complementos personales: complementos de antigüedad.
- Complementos de puesto de trabajo: penosidad, peligrosidad, toxicidad, etc.; nocturnidad.
- Complementos por calidad o cantidad de trabajo: incentivos, actividad; asistencia, puntualidad.
- Horas extraordinarias.
- Gratificaciones extraordinarias (pagas extra).
- Participación en beneficios.
- Salario en especie.
Percepciones no salariales (no cotizan a la S.S. ni al IRPF, siempre que no superen determinados límites)
- Indemnizaciones y suplidos: dietas de viaje, gastos de locomoción, plus de transporte urbano y distancia, indemnizaciones, quebranto de moneda.
- Prestaciones e indemnizaciones de la S.S.
- Indemnizaciones.
- Otras percepciones no salariales.
Deducciones
- Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la S.S. y conceptos de recaudación conjunta.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Anticipos.
- Valor de los productos en especie.
- Otras deducciones.
Bases de cotización a la Seguridad Social (empresa y trabajador obligados a cotizar)
Bases por tipos = cuotas a ingresar.
Base de cotización por contingencias comunes
[Mensual] = devengos – percepciones no salariales – horas extra + parte proporcional de pagas extra (importe anual de pagas extra / 12).
La base ha de estar comprendida entre el máximo y el mínimo para cada grupo profesional (1-7).
[Diaria] = la misma (excepto / 365). Para el grupo profesional 8-11, la base daría de cotización por días del mes.
Otras bases
- Base de cotización por desempleo, FP y Fogasa: lo mismo que contingencias comunes añadiendo el importe de horas extra (mín. 727, máx. 3166).
- Base de cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): lo mismo que la anterior.
- Base de cotización adicional por horas extraordinarias.
Conceptos no computables en la base de cotización: percepciones no salariales.
Las cotizaciones por AT, EP y Fogasa corren a cargo exclusivamente del empresario (se establecen en función de la rama de la empresa; no se reflejan en la nómina).
Base de retención del IRPF
Está constituida por los rendimientos íntegros del trabajador. No se deben practicar retenciones en: indemnizaciones por despido, cese en el puesto de trabajo, traslado, extinción del contrato de trabajo y fallecimiento; los gastos de locomoción; las dietas y las asignaciones para gastos de viaje.
Cálculo de deducciones
Deducciones que se deben practicar:
- Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la S.S. y conceptos de recaudación conjunta.
- Retenciones a cuenta del IRPF.
Tipos de cotización al régimen general de la S.S. (trabajador)
- Contingencias comunes: 4,70 %
- Desempleo: 1,60 %
- Horas extra fuerza mayor: 2,00 %
- Resto horas extraordinarias: 4,70 %
- FP: 0,10 %