Recibo de salario: estructura, deducciones y bases de cotización en España

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Recibo de salario: qué es y cómo se estructura

Desglose del recibo de salario:

  • Devengos: datos identificativos de la empresa y del trabajador, categoría o grupo profesional, grupo de cotización.
  • Cuerpo: devengos, deducciones, base de cotización a la S.S. y base sujeta a retención del IRPF.

Cálculo del salario

Total devengado (salario bruto) + deducciones (retenciones a cuenta del IRPF, cotización a la S.S. y conceptos de recaudación conjunta) = total a percibir (salario neto).

Percepciones salariales (cotizan a la S.S. y al IRPF)

  • Salario base del grupo.
  • Complementos salariales:
    • Complementos personales: complementos de antigüedad.
    • Complementos de puesto de trabajo: penosidad, peligrosidad, toxicidad, etc.; nocturnidad.
    • Complementos por calidad o cantidad de trabajo: incentivos, actividad; asistencia, puntualidad.
  • Horas extraordinarias.
  • Gratificaciones extraordinarias (pagas extra).
  • Participación en beneficios.
  • Salario en especie.

Percepciones no salariales (no cotizan a la S.S. ni al IRPF, siempre que no superen determinados límites)

  • Indemnizaciones y suplidos: dietas de viaje, gastos de locomoción, plus de transporte urbano y distancia, indemnizaciones, quebranto de moneda.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la S.S.
  • Indemnizaciones.
  • Otras percepciones no salariales.

Deducciones

  • Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la S.S. y conceptos de recaudación conjunta.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Anticipos.
  • Valor de los productos en especie.
  • Otras deducciones.

Bases de cotización a la Seguridad Social (empresa y trabajador obligados a cotizar)

Bases por tipos = cuotas a ingresar.

Base de cotización por contingencias comunes

[Mensual] = devengos – percepciones no salariales – horas extra + parte proporcional de pagas extra (importe anual de pagas extra / 12).

La base ha de estar comprendida entre el máximo y el mínimo para cada grupo profesional (1-7).

[Diaria] = la misma (excepto / 365). Para el grupo profesional 8-11, la base daría de cotización por días del mes.

Otras bases

  • Base de cotización por desempleo, FP y Fogasa: lo mismo que contingencias comunes añadiendo el importe de horas extra (mín. 727, máx. 3166).
  • Base de cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): lo mismo que la anterior.
  • Base de cotización adicional por horas extraordinarias.

Conceptos no computables en la base de cotización: percepciones no salariales.

Las cotizaciones por AT, EP y Fogasa corren a cargo exclusivamente del empresario (se establecen en función de la rama de la empresa; no se reflejan en la nómina).

Base de retención del IRPF

Está constituida por los rendimientos íntegros del trabajador. No se deben practicar retenciones en: indemnizaciones por despido, cese en el puesto de trabajo, traslado, extinción del contrato de trabajo y fallecimiento; los gastos de locomoción; las dietas y las asignaciones para gastos de viaje.

Cálculo de deducciones

Deducciones que se deben practicar:

  • Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la S.S. y conceptos de recaudación conjunta.
  • Retenciones a cuenta del IRPF.

Tipos de cotización al régimen general de la S.S. (trabajador)

  • Contingencias comunes: 4,70 %
  • Desempleo: 1,60 %
  • Horas extra fuerza mayor: 2,00 %
  • Resto horas extraordinarias: 4,70 %
  • FP: 0,10 %

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