Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras: Convenio de Lugano y Tratados Internacionales

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El régimen de reconocimiento y ejecución de origen convencional

En cuanto al reconocimiento, este es idéntico al previsto en el Reglamento Bruselas I bis; es decir, posee un carácter automático (según el art. 33.1 del Convenio de Lugano). No obstante, existen una serie de causas de denegación del reconocimiento que coinciden con las analizadas anteriormente:

  • Orden público.
  • Rebeldía del demandado.
  • Inconciliabilidad con la dictada en un litigio entre las mismas partes.
  • Inconciliabilidad con otra dictada con anterioridad.
  • Ausencia de respeto de los foros de competencia.

Procedimiento de ejecución y el exequátur

Por lo que respecta a la ejecución, en el Reglamento Bruselas I era obligatorio el exequátur. Desde un punto de vista procedimental, el exequátur consistía en la presentación ante el Juzgado de Primera Instancia de la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva, acompañada de la resolución original y del certificado expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

El Juzgado de Primera Instancia tenía la potestad de conceder o denegar dicho exequátur. Es importante notar que en el Reglamento Bruselas I bis el régimen es diferente. Existe la posibilidad de presentar un recurso contra la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva. Para ello, la parte interesada deberá fundamentar su recurso en alguno de los motivos de denegación del reconocimiento expuestos anteriormente.

Dicho recurso se presentará ante la Audiencia Provincial (AP) con la particularidad de que, a diferencia de la primera instancia, en esta fase se podrá dar audiencia al demandado. Finalmente, cabe también la posibilidad de presentar un recurso de casación contra la resolución de la Audiencia Provincial ante el Tribunal Supremo (TS).

Aplicación del régimen en terceros países

Este régimen se aplicará cuando las decisiones provengan de terceros países, mediando convenios multilaterales o bilaterales:

  • Convenio de Lugano 2007 (multilateral): No ha eliminado el exequátur. Para que una sentencia española se ejecute en un Estado parte, tendrá que ser transformada previamente en título ejecutivo.
  • Convenio de La Haya 2005: Vincula a España específicamente con México en esta materia.
  • Convenio de El Salvador 2000: Aplicable cuando una sentencia salvadoreña se pretende ejecutar en España o viceversa. Este convenio no ha eliminado el trámite de exequátur.
  • Otros países con convenios bilaterales: España mantiene acuerdos con Colombia, Brasil, Israel, Marruecos, Túnez, entre otros.
  • Convenios específicos: Destacan el convenio con Uruguay en materia de alimentos, y los acuerdos con Marruecos sobre custodia de menores y devolución en supuestos de sustracción internacional de menores.

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