Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en el Derecho Argentino

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Condiciones de Boggiano para la Jurisdicción Internacional

  • El juez extranjero no debe invadir la jurisdicción exclusiva argentina.
  • El juez extranjero no debe asumir una jurisdicción exorbitante (entendida como arbitraria o abusiva).
  • Que el foro extranjero se relacione con el caso por el contacto que más se aproxime a la norma argentina.
  • La sentencia extranjera debe ser reconocida en el país cuyo derecho sería aplicable a la controversia según las normas argentinas.
  • El juez debe controlar que el foro extranjero posibilite la efectiva defensa de los derechos controvertidos.
  • Para que el juez extranjero tenga jurisdicción, el foro extranjero debe realizar un juicio justo desde el punto de vista jurisdiccional.

Código Civil y Comercial (CCC) Art. 2606: Carácter exclusivo de la elección de foro

El juez elegido por las partes tiene competencia exclusiva, excepto que ellas decidan expresamente lo contrario. Si las partes pactaron la jurisdicción de un tribunal extranjero, esta es exclusiva, por lo que el juez argentino no podrá reconocer ninguna otra sentencia que no provenga de dicho tribunal.

Tratados Internacionales: TM 1889 / 1940 y CIDIP II MVD 1979

En caso de existir tratados procesales entre Argentina y el país que dictó la sentencia, la fuente internacional tendrá preeminencia por sobre la fuente argentina.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) Art. 517

Las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país de que provengan. Cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurriesen los siguientes requisitos:

  1. Que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de un tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si este ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero.
  2. Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa.
  3. Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
  4. Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino.
  5. Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino.

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