Recurso de Alzada: Funcionamiento, Plazos y Requisitos Legales
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Recurso de Alzada: Concepto y Ámbito de Aplicación
El recurso de alzada puede ser interpuesto por los interesados ante resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa. El órgano competente para resolverlo será el superior jerárquico del que dictó el acto impugnado.
Plazos de Interposición
- Actos expresos: 1 mes a partir de la notificación de la resolución.
- Actos presuntos: 3 meses.
Actos Recurribles
Son susceptibles de recurso de alzada:
- Los actos que no ponen fin a la vía administrativa.
- Los actos de trámite que impiden la continuación del procedimiento o que provocan indefensión del administrado.
Motivos de Impugnación
El recurso puede fundamentarse en la nulidad de pleno derecho o en la anulabilidad del acto.
Tramitación y Resolución
Órganos Intervinientes
- Interposición: Ante el órgano que dictó el acto o su superior jerárquico.
- Resolución: El superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido.
Plazo de Resolución
El órgano competente dictará y notificará su resolución en un máximo de 3 meses desde la recepción del recurso. Una vez dictada, pone fin a la vía administrativa y no cabe interponer otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión (según el art. 118.1 de la LRJAP-PAC).
Silencio Administrativo
Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado (silencio negativo), salvo que el recurso esté motivado por un silencio previo, en cuyo caso será positivo.
Requisitos Formales del Escrito
El recurso debe presentarse por escrito e incluir:
- Nombre y apellidos del recurrente e identificación personal (DNI).
- Indicación del medio y lugar señalados a efectos de notificaciones.
- Identificación del acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar y fecha.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
- Las demás particularidades exigidas en cada caso.
Resolución del Recurso
La resolución puede estimar en todo o en parte, o desestimar las pretensiones formuladas, o bien declarar su inadmisión. En ningún caso se puede agravar la situación inicial del interesado.
Nota: Tras agotar la vía administrativa, el único recurso posible es el contencioso-administrativo (vía judicial).