Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo: diferencias y semejanzas
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Resumen
El documento compara los dos recursos de casación del derecho procesal chileno: el de forma y el de fondo. Explica su objetivo común de invalidar la sentencia impugnada y las diferencias en fundamento, tribunal competente, resoluciones recurribles, causales, plazos para dictar sentencia y duración de los alegatos.
Puntos clave
- Ambos recursos buscan invalidar la sentencia impugnada.
- La casación en la forma se funda en la inobservancia de trámites esenciales del procedimiento o de requisitos externos de la sentencia.
- La casación en el fondo vela por la correcta y uniforme aplicación de la ley.
- La casación en la forma la resuelve el tribunal inmediatamente superior; la casación en el fondo es de competencia exclusiva de la Corte Suprema.
- La casación en la forma procede por las causales del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; la de fondo tiene una causal genérica: la infracción de ley que influya en la parte dispositiva.
- La sentencia de casación en la forma debe dictarse en 20 días desde la vista de la causa, y la de fondo en 40 días; los alegatos duran una y dos horas respectivamente.
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Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo
Semejanzas
Objetivo: Ambos recursos apuntan a invalidar la sentencia impugnada.
Diferencias
1. Fundamento
- Recurso de Casación en la Forma: Se fundamenta en la inobservancia de los trámites esenciales del procedimiento, especialmente las normas que regulan los requisitos de forma y los requisitos externos de la sentencia.
- Recurso de Casación en el Fondo: Vela por la correcta y uniforme aplicación de la ley.
2. Tribunal Competente
- Recurso de Casación en la Forma: Lo conoce y resuelve el tribunal inmediatamente superior en grado jerárquico a aquel que dictó la sentencia recurrida.
- Recurso de Casación en el Fondo: Su conocimiento y resolución es de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema.
3. Resoluciones Susceptibles de Recurso
- Recurso de Casación en la Forma: Procede tratándose de sentencias definitivas, ya sea de primera o de única instancia. También procede contra sentencias interlocutorias de única o de primera instancia que pongan término al juicio o que hagan imposible su continuación.
- Recurso de Casación en el Fondo: Solo procede contra sentencias definitivas o sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o que hagan imposible su continuación. Estas sentencias, ya sean definitivas o interlocutorias, deben ser inapelables y haber sido pronunciadas por una Corte de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia que conozca de asuntos que son propios de una Corte de Apelaciones.
4. Causales
- Recurso de Casación en la Forma: Procede cuando concurre alguna de las causales que establece el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
- Recurso de Casación en el Fondo: Tiene una causal genérica: la infracción de ley que haya influido en la parte dispositiva de la sentencia.
5. Plazo para Dictar Sentencia
- Recurso de Casación en la Forma: La sentencia de casación debe dictarse dentro del plazo de 20 días contados desde la vista de la causa.
- Recurso de Casación en el Fondo: El plazo es de 40 días.
6. Duración de los Alegatos
- Recurso de Casación en la Forma: La duración es de una hora.
- Recurso de Casación en el Fondo: La duración es de dos horas.
En ambos casos, el tribunal, por unanimidad, puede prorrogar por igual tiempo los alegatos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la principal diferencia entre la casación en la forma y en el fondo?
La casación en la forma se basa en vicios de procedimiento o de requisitos formales de la sentencia, mientras que la casación en el fondo se basa en la infracción de ley que haya influido en lo resolutivo del fallo. Además, quien conoce cada recurso es distinto.
¿Quién resuelve el recurso de casación en el fondo?
Según el documento, su conocimiento y resolución es de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema.
¿Cuántas causales tiene la casación en el fondo?
Tiene una única causal genérica: la infracción de ley que haya influido en la parte dispositiva de la sentencia.
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