El Recurso por Omisión en el Derecho de la Unión Europea: Control de la Inactividad Institucional

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El Recurso por Omisión en el Derecho de la Unión Europea

El Recurso por Omisión, regulado en los artículos 265 y 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se configura como un mecanismo esencial para el control de la inactividad institucional. Este recurso procede cuando las instituciones de la Unión Europea permanecen inactivas a pesar de estar obligadas a actuar por el Derecho de la Unión.

Entre las competencias atribuidas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se encuentra precisamente la de controlar la inactividad de dichas instituciones. En caso de que, en violación de los Tratados, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión o el Banco Central Europeo (BCE) se abstuvieran de pronunciarse, los Estados miembros y las demás instituciones de la Unión podrán recurrir al TJUE con objeto de que declare dicha violación.

Condiciones de Admisibilidad del Recurso

La admisibilidad del Recurso por Omisión está sujeta a las siguientes condiciones:

  • Requerimiento Previo: Solo será admisible si la institución hubiese sido requerida previamente para que actúe.
  • Plazo para Definir Posición: Transcurrido un plazo de dos meses desde el requerimiento, si la institución no hubiese definido su posición, el recurso podrá ser interpuesto.
  • Plazo para Interponer el Recurso: El recurso deberá interponerse en un plazo de otros dos meses a partir de la expiración del plazo anterior.

La jurisprudencia del TJUE entiende que la institución no define su posición si, en el plazo de dos meses, permanece en silencio o, simplemente, aplaza su contestación.

Legitimación Activa

El Recurso por Omisión puede ser interpuesto por:

  • Estados miembros.
  • Instituciones de la Unión (distintas de la requerida).
  • Personas físicas o jurídicas: Toda persona física o jurídica podrá interponer un recurso ante el TJUE. En este caso, el recurso solo puede tener por objeto la omisión de un determinado tipo de acto, a saber: la omisión de un acto distinto de una recomendación o de un dictamen.

Objeto del Recurso

El objeto del Recurso por Omisión es la abstención de pronunciamiento por parte de una institución de la Unión. Es crucial que el escrito de requerimiento previo permita la identificación clara de las medidas cuya adopción se reclama y advierta a la institución requerida de que, si estas no se adoptan tras el requerimiento, se recurrirá al TJUE. El recurso no podrá tener un objetivo distinto del que tuviera el requerimiento previo.

Motivos del Recurso

La omisión será declarada no conforme a Derecho si la institución inactiva está obligada a actuar. Por el contrario, si la adopción del acto omitido es facultativa o discrecional, la omisión del mismo solo infringirá el Derecho si la decisión incurre en desviación de poder o arbitrariedad.

Naturaleza de la Acción y Contexto Nacional

La acción por inactividad que cabe ejercitar en el ámbito del TFUE es de naturaleza estrictamente declarativa. Esto significa que el TJUE se limita a declarar la violación de los Tratados por la inactividad de la institución, sin poder sustituir su voluntad.

En el contexto del Derecho español, se establece que cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la Administración Pública, el demandante podrá pretender del órgano jurisdiccional que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones, lo que difiere de la naturaleza declarativa del recurso en el ámbito de la Unión Europea.

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