El Recurso de Protección y la Nulidad de Derecho Público en el Sistema Chileno

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Conclusiones sobre el Recurso de Protección como Acción Contenciosa Administrativa

  • El Recurso de Protección (RP) es una acción rápida y eficaz para la protección y cautela de las garantías constitucionales de orden patrimonial. Debe seguir prestando ese servicio, pero reconducido a través de un verdadero proceso, con garantías de un procedimiento racional y justo.
  • El RP, ante la ausencia de una jurisdicción de lo contencioso administrativo, se ha transformado en un sustituto de jurisdicción administrativa esencial que no satisface los estándares mínimos de justiciabilidad ante los abusos administrativos.

La Nulidad o Contencioso Anulatorio: El Exceso de Poder Chileno

Fundamentos en los Artículos 6, 7, 19 n°3, 38 inc. 2 y 76 de la CPR

La nulidad en el derecho público chileno es una construcción dogmática diseñada sobre la base de la Constitución Política. De allí que ha adquirido características y una fisionomía propia. Esta cuestión ha sido permanente desde la vigencia de la Constitución de 1833, luego con la Constitución de 1925, y actualmente bajo la vigencia de la Constitución Política de 1980.

Fuera de este precepto constitucional, no se encuentra un régimen reglamentado a nivel legislativo de la nulidad de derecho público en lo que respecta a los actos de la Administración del Estado. A falta de reglamentación, la dogmática publicista se ha encargado de perfilar un régimen jurídico para la nulidad administrativa.

Causales de Nulidad

Respecto de las causales de nulidad, estas son:

  • Investidura regular
  • Competencia
  • Forma

Titulares de la Acción

Respecto a los titulares de la acción: como ampara el imperio de la ley y el derecho objetivo, cualquier persona queda legitimada para accionar por el cumplimiento de la legalidad, aun cuando su único interés sea el derecho a vivir bajo el imperio de la ley.

La Tesis de Soto Kloss y la Realidad Jurisprudencial

Soto Kloss afirmaba que la nulidad de derecho público era insanable e imprescriptible, y que ni siquiera necesitaba una declaración judicial, ya que poseía un nivel constitucional que cualquiera debe respetar. En la práctica, esto ha sido matizado o derogado, ya que la jurisprudencia, aunque teóricamente mencione en ocasiones la imprescriptibilidad, responde a sus efectos patrimoniales según las reglas generales del derecho civil. Es decir, que si se desea obtener un resarcimiento por ello, se debe regir por las reglas civiles.

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