Recursos Administrativos de Alzada y Reposición: Procedimientos y Plazos Legales

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Recursos Administrativos: El Recurso de Alzada

Las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico que los dictase. Por el contrario, los actos que sí ponen fin a la vía administrativa son:

  • a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • b) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico.
  • c) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que sean finalizadores del procedimiento.
  • d) La resolución en materia sancionadora.
  • e) La resolución administrativa en procedimientos de responsabilidad patrimonial.
  • f) Las resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria lo establece.

Fin de la vía administrativa en el ámbito estatal

En cuanto al ámbito estatal, también ponen fin a la vía administrativa:

  • a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado.
  • c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director General en relación a sus competencias.
  • d) En los organismos públicos, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados.

Interposición y resolución del recurso

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto impugnado, este deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días. El órgano competente para resolver será el superior jerárquico del que dictó el acto recurrido.

Plazos para la interposición del recurso de alzada

  • Para actos expresos: El plazo es de 1 mes. Transcurrido dicho plazo, la resolución será firme.
  • Para actos presuntos: Se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de 3 meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

Recurso Potestativo de Reposición

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

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